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Cooperativas y Mutuales no pagarán ganancias

Un freno para el impuesto del ajuste disfrazado de “reforma”

Después de una jornada maratónica de debate por el proyecto de Reforma Tributaria, la cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción pero introduciendo modificaciones. Entre ellas, la eliminación de los artículos 23 y 24 que pretendían gravar con el impuesto a las ganancias a cooperativas y mutuales.

Este fue el resultado de las diferentes reuniones de trabajo que llevaron adelante entidades, organizaciones, confederaciones cooperativas y mutuales; del consenso de un documento que rechazó el cambio de tratamiento en el impuesto a las ganancias (ver más abajo) y de encuentros con diferentes legisladores nacionales para hacer conocer la situación del sector y pedir la exención de impuesto a las ganancias que estaba estipulado en el proyecto de reforma tributaria, enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por definición, tanto el cooperativismo como el mutualismo, son entidades sin fines de lucro, es decir que no tienen ganancias. Todo lo que obtienen como excedentes, cuando los tienen, los re invierten en funciones sociales, culturales, deportivas, según las características de cada una.

CNCT axel
CNCT con diputados

“Era inadmisible seguir adelante con estos artículos que perjudicaba muchísimo a nuestro sector. Es un grave error plantear que tenemos ganancias, cuando –jurídicamente- las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro. Además, nos preocupa ver que hay un claro desconocimiento de lo que hacemos y lo que significa el movimiento cooperativo para nuestro país. Es no tener en claro que no concentramos capital, si no personas y que no tenemos nada que ver con las sociedades anónimas, como nos han querido comparar”, dijo al respecto Christian Miño, presidente de la CNCT.

Son tiempos difíciles para las 14 millones de personas que constituyen este sector, pero está claro que las victorias se construyen uniendo fuerzas para frenar el ajuste que el gobierno quiere imponer apresuradamente, bajo el nombre de “reformas”.

La integración y el consenso sobre temas que fortalezcan y recuperen los lazos en el movimiento y la apertura de espacios de diálogo y debate serán los principales desafíos políticas para esta etapa.

Comunidado del 11/17/2017

Comunicado firmado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT) en conjunto con las confederaciones: CONAICE, CONARCOOP, COOPERAR y CONINAGRO

Visto el proyecto de reforma tributaria enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, que cambia el tratamiento en el impuesto a las ganancias de las cooperativas y mutuales que realizan actividades financieras o de seguro, es necesario aclarar los siguientes puntos respecto a las entidades cooperativas:

El objeto de las cooperativas es brindar servicios a los asociados. Nadie lucra consigo mismo.

El asociado paga un precio estimativo que busca cubrir los costos del servicio recibido.

En caso de que el precio cobrado al asociado supere el costo del servicio, el sobrante es devuelto al asociado en concepto de excedente repartible. Esto no es una ganancia, es un valor que vuelve al asociado por el precio pagado en exceso respecto al costo.

En caso de excedentes NO generados por servicios brindados a los asociados, esos excedentes pasan a integrar el patrimonio de la cooperativa en calidad de reserva irrepartible, que nunca puede ser distribuida entre los asociados bajo ningún concepto.

El capital aportado por los asociados sólo puede ser compensado mediante un interés que es legalmente limitado y que únicamente puede surgir de los excedentes repartibles.

En caso de disolución el sobrante patrimonial se destina al Estado, con lo que las reservas irrepartibles no pueden ser distribuidas entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad. Representan, en realidad, un derecho en expectativa del Estado, circunstancia que no se da en ningún otro tipo de organización económica.

Los asociados pagan impuesto a las ganancias sobre los excedentes recibidos de la cooperativa. Incluso por aquellos excedentes que son capitalizados en la misma. Esto es, el asociado paga ganancias por capital que integra en la cooperativa, en beneficio del conjunto de los asociados y de la comunidad.

Las cooperativas tributan anualmente un impuesto sobre su capital, en concepto de Contribución Especial destinada al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

Por todo ello, desde el movimiento cooperativo siempre se ha señalado que el tratamiento de exención que da actualmente la ley del impuesto a las ganancias es incorrecto: lo que debería reconocerse es la no sujeción, en virtud de la no existencia del hecho imponible. Esta adecuación no tendría ningún impacto fiscal pero simplificaría aspectos administrativos y ajustaría el tratamiento a la naturaleza jurídica de estas entidades.

En consecuencia, proponemos

Eliminar los artículos 23 y 24 del proyecto de reforma tributaria

Modificar la ley de impuesto a las ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las cooperativas, de acuerdo a los antecedentes y el proyecto que pueden consultarse ene el documento acontinuación:

Ver este documento en Scribd

Las cooperativas son empresas gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo no es la retribución al capital sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia. Para ello requieren un tratamiento tributario acorde a su naturaleza.

“Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable a las cooperativas y compatible con su naturaleza y función”.


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