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Todos los requisitos para acceder a la Reparación Histórica a jubilados

La oficina de ANSES Berisso explicó los requisitos y pasos que se deben seguir para efectuar el trámite o ingresar al Programa de Reparación Histórica.

La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que alcanza a personas con juicio iniciado con sentencia firme, con juicio iniciado sin sentencia firme y a personas sin juicio, consiste en una propuesta de aceptación voluntaria que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la ANSES, a actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales, mediante la firma de un acuerdo.

En tal sentido, el director de ANSES Berisso Jorge Marc Llanos explicó: “Los jubilados y pensionados pueden hacer sus consultas presentando sólo el DNI en las oficinas locales de ANSES (Edificio Polígono Industrial, Av. Montevideo y 2) de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas; o comunicándose telefónicamente a la línea gratuita 130, y también en Mi ANSES con Clave de la Seguridad Social (ingresando a www.anses.gob.ar) para saber si están alcanzados por el Programa de Reparación Histórica”.

“Si son parte del Programa y conocen el monto de su haber actualizado, para formalizar el acuerdo con ANSES, deben contar con un abogado. En aquellos casos que no hubieran iniciado juicio, el trámite es gratuito, ya que ANSES se hace cargo de los honorarios de los profesionales”, aclaró Marc Llanos.

A continuación el representante del organismo puntualizó que uno de los requisitos para todos los jubilados y pensionados y sus abogados es el registro de la huella dactilar. “Aquellos titulares que todavía no la registraron, podrán hacerlo en el banco en el que cobran habitualmente sus haberes, o en cualquier delegación de ANSES con turno previo”.

Sobre la continuidad de la tramitación, Marc Llanos agregó: “Una vez que ANSES recibe la notificación de la homologación del Acuerdo por parte del juzgado, registra la novedad en sus bases de datos y realiza la liquidación correspondiente. En el recibo de haberes podrá visualizarse el detalle del reajuste”, especificó. Seguidamente, deben aceptar los Términos y Condiciones del Acuerdo en Mi ANSES, e ingresar los datos del representante legal designado consignando número de C.U.I.T.

El abogado deberá aceptar la designación realizada por el Titular y de los términos y condiciones del Acuerdo, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES. Una vez aceptados, se le otorgará el turno para la firma del Acuerdo en las oficinas de ANSES.

Por otro lado, para quienes no iniciaron juicio, pero presentan el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros y metodología.

El jubilado o pensionado, su abogado y ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso al Programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.

“Quienes deciden rechazar la propuesta o no ingresar al Programa, seguirán cobrando su haber actual. Si están en juicio, una vez concluidos el mismo ANSES acatará la sentencia”, afirmó Marc LLanos.

 

Trámite de Pensión Universal

 

Las personas con 65 años o más que no cobran ninguna jubilación o pensión, pueden acceder a la Pensión Universal, una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES.

Este beneficio les permitirá tener un ingreso mensual, una cobertura de salud y podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.

Los titulares podrán seguir trabajando para alcanzar los años requeridos de aportes, que le permitan acceder luego a una jubilación ordinaria.

 

Requisitos:

 

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. En Mi ANSES, puede consultar las relaciones familiares registradas.
  • Ser argentino o argentino naturalizado con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20 años.
  • No contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de previsión, ni cobrar la Prestación por Desempleo. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas y pretender percibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
  • Mantener residencia en el país una vez solicitada la pensión.

 

Con respecto al monto, el mismo es equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualizará 2 veces al año por la Ley de Movilidad. Por su parte, el trámite es presencial y con turno previo y el día del turno deberá presentarse con el DNI en la oficina de ANSES correspondiente.

Para más información quienes cumplen con esos requisitos pueden dirigirse a las oficinas de ANSES Berisso, que funcionan en el Edificio Polígono Industrial, ubicado en Av. Montevideo y 2, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas o comunicarse telefónicamente a la línea gratuita 130.


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