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¿Casualidad o causalidad? Inquietud por la compra de lotes ubicados en zona protegida de Ensenada

(Por Asamblea Salvemos al Monte)   Resulta preocupante la escasa repercusión que a nivel regional se le ha dado a la reciente derogación de la Ordenanza 1829/95 de la Municipalidad de Ensenada (El Correo Gráfico publicó dicha derogación en este link), que protegía con criterio ambiental y ecológico la costa del Río de la Plata y sus canales, el Parque Martín Rodríguez y la Selva Marginal (Isla Santiago).
Dicha derogación implica una regresión en materia ambiental, ya que sin perjuicio de su falta de cumplimiento por parte del poder ejecutivo local – tal el caso de las obras en el arroyo Doña Flora, el relleno de las playas de Punta Lara y la estación de fuel oil, entre otras – significaba un amparo legal en resguardo de los ecosistemas ribereños y aledaños para quien aspirara a defenderlos.
Llama igualmente la atención, que pocas semanas después de dejarse sin efecto la Ordenanza 1829/95, se da a conocer la noticia de la adquisición por parte del municipio de Ensenada de 10 hectáreas ubicadas en la Isla Santiago por el valor de $ 2.015.070. Según la versión oficial, ello sería a fin de evitar que por un proceso judicial fueran rematados terrenos que albergan una escuela, una unidad sanitaria y un centro cultural, y en los que residen unas 200 familias. También según versión oficial, la adquisición del predio se habría presentado en el marco del proceso judicial de quiebra y liquidación del Banco de Italia y Río de la Plata y por el cual el Banco Central de la República Argentina dispuso el procedimiento de subasta pública de los bienes (noticia del 22 de febrero de 2017). Pero nadie menciona que el Banco de Italia fue vaciado por sus inversores, su proceso concursal comenzó en 1979 y la liquidación de sus activos en 1985, lo que genera más suspicacias.
Simultáneamente, la legislatura provincial sancionó la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, cuyo mapa de bosques omite categorizar amplias extensiones de monte, habilitando la posibilidad de su explotación forestal o el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios e industriales, sin condicionarlo a una evaluación de impacto previa que tenga en cuenta las especiales características del ecosistema.
 
Todo esto, a su vez, sucede ante la inacción de las autoridades provinciales con incumbencias, en particular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), cuyos funcionarios si bien dieron a conocer su preocupación por la regresión que en materia ambiental implica la derogación, llamativamente no expresaron la misma postura en relación a la ley de bosques provincial, tan o aún más regresiva que aquella, al no contemplar en su ordenamiento amplias extensiones de bosques.
Por estos motivos nos preguntamos ¿Esta decisión del Municipio de Ensenada guarda relación con las obras viales complementarias al Puerto La Plata? O bien ¿resulta simplemente un medio para apropiarse de tierras para emprendimientos públicos y/o privados de otra índole? Y ¿Por qué no se realizó una audiencia pública para informar a los ciudadanos?
Desde la asamblea Salvemos el Monte queremos recordarle a los funcionarios que a pesar de la derogación de la Ordenanza estas tierras están resguardadas por la ley 12.756 de paisaje protegido, y que cualquier acto de disposición de tierras comprendidas por el mismo, no puede realizarse fuera de los términos de dicha ley.
Esta historia continuará….


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