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El diputado provincial Escudero propone por ley eximir los aumentos tarifarios por los cortes eléctricos reiterados

El Legislador Provincial por Unidad Ciudadana, Guillermo Escudero, presentó un proyecto de ley que propone eximir de los aumentos tarifarios programados para el 2018, a quienes padecen cortes reiterados de energía en el suministro. “Los usuarios afectados han cumplido con su obligación, mes a mes, aceptando aumento tras aumento, esperanzados en una mejora que no ha llegado”, sostuvo Escudero.

El proyecto presentado por el Diputado Escudero propone relevar mensualmente las distintas áreas de concesión y las interrupciones no programadas del servicio de energía eléctrica individualizando los usuarios afectados. “Creemos que corresponde que no se le facture el día completo, a quienes han sufrido la interrupción de energía eléctrica no programada y no notificada. Ademas como eje central solicitamos que quienes sufrieron cortes reiterados entre los meses de enero y febrero de 2018, esten excentos de pagar los aumentos tarifarios por el termino de un (1) año, contados desde el 1ro de enero de 2018, no debiendo aplicárseles el nuevo cuadro tarifario aprobado por Resolución 60/18 .

“La empresa EDELAP viene teniendo serias dificultades en el cumplimiento y la prestación del servicio, como resulta de público conocimiento, y se ve reflejado en los periodicos y medios de comunicación, donde se muestra una constante y sistematizada falta de regularidad del servicio, haciendo que los usuarios del área de concesión carezcan de previsibilidad, certeza y disponibilidad del servicio de energía eléctrica”, expresó el legislador provincial y continúo: “Estas interrupciones significan largos periodos sin el servicio para usuarios en tanto se suceden sin una respuesta rápida de la empresa”.

Recordemos que las empresas del sector desde inicio de 2016 vienen siendo beneficiadas a través de importantes mejoras en sus ingresos, ya sea por autorizarle aumentos tarifarios ya sea por la condonación de deudas con el mercado eléctrico mayorista, en este sentido se le ha condonado a las empresas del sector en diecinueve mil millones de pesos ($19.000 millones), y a la empresa EDELAP en la suma de 1789 millones de pesos, siendo en proporción a su zona y cantidad de usuarios la más beneficiada de las distribuidoras eléctricas

“Luego de los aumentos la situación crítica de EDELAP ha continuado no pudiendo garantizar la regularidad del servicio en la región, toda vez, que los cortes de luz se han sucedido sin solución de continuidad durante todos los meses del año 2017, pero los usuarios afectados han cumplido acabadamente con la obligación a su cargo abonando mes a mes la tasa de contraprestación”, concluyó Guillermo Escudero.


PROYECTO DE LEY

 La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1.- Incorporar al  artículo 62 de la ley N° 11769 el inciso y) el que tendrá el siguiente texto:

Serán funciones del Organismo de Control, entre otras:

Inciso y): Relevar mensualmente en las distintas áreas de concesión las interrupciones no programada del servicio de energía eléctrica individualizando los usuarios afectados, por las cuales deberá iniciar de oficio las actuaciones administrativas pertinentes a fin de establecer la responsabilidad de las empresasy determinará si corresponde laindemnización por el daño sufrido por el usuario.

Artículo 2.-  Incorporar al artículo 67 de la ley N° 11769 como inciso k), el que tendrá el siguiente texto:

Articulo 67.- Se reconocen a favor de los usuarios del servicio público de electricidad, radicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del Artículo 1° segundo párrafo de esta Ley, los siguientes derechos mínimos:

Inciso k) “A que no se le facture el día completo, que ha sufrido la interrupción de energía eléctrica no programado y no notificado. Para el cálculo deberá tenerse en cuenta el consumo del día o días de corte de luz tanto en su cargo variable como la parte proporcional del cargo fijo. La aplicación de la presente no excluye del reclamo de daños que pueda realizar el usuario por vía administrativa o judicial, como las indemnizaciones mayores que establezca el organismo de control por el proceder indebido de la empresa.”

Artículo 3.- Eximir a los usuariosde la empresa EDELAP los aumentos tarifarios por el término de un año a partir de la sanción de la presente.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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