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El programa AhoraBerisso accedió al documento de dictamen de la Asesoría de Gobierno Provincial sobre la ordenan za “fraguada” en HCD de #Berisso

El documento final de la Asesoría de Gobierno de la provincia de Buenos Aires que resuelve el conflicto de la ordenanza fraguada en la ciudad lo consiguió el portal de AhoraBerisso.

El programa AhoraBerisso accedió al documento de dictamen de la Asesoría de Gobierno Provincial sobre la ordenan za "fraguada" en HCD de #Berisso

Tras el conflicto por la ordenanza que creaba una “Comisión de Articulación del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial” y que había llegado al despacho del intendente con el segundo artículo modificado, ya que pretendía que el presidente del Concejo “administrar ocho millones de pesos”, el escándalo político en la ciudad fue inevitable.

Fuertes cruces entre el presidente del Concejo, Ángel Celi, y el resto de las fuerzas – incluida la suya – junto al Municipio pusieron al conflicto en la agenda de todos los medios y agrupaciones políticas. El pedido del Frente para la Victoria de realizar una sesión extraordinaria para hablar de la ordenanza fraguada y la supuesta licencia que se tomaría Celi para hacer campaña en 2015, levantaron el polvorín en la región, y las presiones y explicaciones hacia el massista están a la orden del día.

Según el documento al que pudo acceder AhoraBerisso, el dictamen de la Asesoría de Gobierno provincial afirma que el “error” fue realizado por el presidente del Concejo, Ángel Celi, y exige una nueva votación: “Dada la naturaleza de la cuestión, así como la complejidad del tema, resultaría indispensable tener certeza acerca de cuál fue la ordenanza sancionada en la sesión deliberativa, teniendo en cuenta el fondo controvertido del asunto tratado. Más aún, cuando sobre la primera ordenanza comunicada, el Departamento Ejecutivo ejerció su derecho de veto. Lo que implicaría en ese caso, que para conferir sanción definitiva a la ordenanza enviada y que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo (Decreto 658), el cuerpo deliberativo tendría que insistir mediante la sanción de una nueva ordenanza, que debería ser aprobada al menos, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo (de conformidad a lo normado por el artículo 69 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley N° 6769/58)”.

El documento señala las adulteraciones que sufrió la ordenanza y los expone de la siguiente manera: “En el presente caso, de la lectura de las ordenanzas, se desprende que las mismas prevén la creación de una Comisión de Articulación del Fondo de Financiamiento Educativo Provincial. Difieren sus textos en que, en un caso, (art. 2°), la función de la Comisión sería la de “…administración del destino de los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo…” En el otro supuesto contemplaría (art. 2°) “…tendrá por función la de asignar prioridad y destino a los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo… En primer lugar, es preciso advertir que estas materias no se encuentran establecidas entre los “conceptos” a los que deben responder las ordenanzas, en atención a lo previsto por el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Por lo tanto, no resultan ser atribución del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, la administración de los fondos municipales corresponde, de acuerdo a los artículos 107, 117 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, al Departamento Ejecutivo”.

El dictamen de la Asesoría se realizó con copia de la siguiente documentación: Ordenanza N° 193/14; el proyecto de decreto expedido por la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Berisso (11/14); el decreto de veto n° 685 de la ordenanza, con su nota de elevación por parte del Departamento Ejecutivo al Presidente del Concejo Deliberante; el decreto por el cual el presidente del Concejo Deliberante advierte, una vez analizado el veto, que existió error material en la transcripción de la ordenanza enviada al ejecutivo, y decide anular las actuaciones de fojas 5/8 del expediente N° 193/14. También está el documento que envía el Departamento Ejecutivo (fs. 41/46) por el cual desestima lo actuado por la Presidencia del Departamento Deliberativo, así como ratifica en toda su extensión el Decreto de veto N° 658 mediante el dictado del Decreto N° 715/14; el decreto 3014 que envía el presidente del Deliberativo, y la versión taquigráfica de la cuarta sesión del Concejo Deliberante.

AhoraBerisso


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