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Ferroviarios en “alerta” por el decreto que autoriza a Dietrich a cerrar ramales

Los gremios del sector se declararon de manera conjunta en estado de “alerta y sesión permanente” ante la decisión de Mauricio Macri de autorizar al ministro Guillermo Dietrich para cerrar ramales ferroviarios. Ante la falta de explicaciones del Gobierno, exigieron una reunión con Dietrich, que tendrá lugar hoy.

(Por Alejandro Palladino para conTexto) – En un comunicado publicado ayer por la tarde, los gremios ferroviarios se declararon en estado de “alerta y sesión permanente”. La reacción responde a la medida de Mauricio Macri que, mediante el Decreto 652/2017 publicado en el Boletín Oficial (ver al final de la nota), concede al ministro de Transporte Guillermo Dietrich “la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”. Antes de este cambio, era el Ejecutivo el que, vía decreto, autorizaba a cerrar ramales. De ahora en más quedará en manos de la cartera de Transporte.

La resolución adoptada por el Ejecutivo generó un sobresalto en los gremios, quienes decidieron reunirse en la tarde de ayer para consensuar una respuesta al Gobierno nacional en pos de exigir mayores explicaciones.

El secretario general de la Unión Ferroviaria, Sergio Sasia, confirmó a Contexto que hoy los máximos referentes de los gremios tendrán una reunión con Dietrich en la que esperan tener mayores detalles sobre qué implicancias podría alcanzar la medida, frente al temor por la reducción del sistema ferroviario.

“Estamos convencidos de que si queremos y creemos en el desarrollo del país, se debe indefectiblemente reactivar e invertir en el Sistema Ferroviario, por lo tanto, defenderemos no sólo los ramales activos de cada una de las líneas ferroviarias, tanto de pasajeros como de cargas, sino que trabajaremos incansablemente para que los ferrocarriles vuelvan a ser la columna vertebral del transporte en Argentina”, agregó el comunicado, que llevaba las firmas del secretario general de La Fraternidad, Omar Maturano, de Raúl Epelbaum, secretario de Finanzas de A.S.F.A., de Adrián Silva, secretario general de A.P.D.F.A., y del secretario general de la Unión Ferroviaria, Sergio Sasia.

“ESTAMOS CONVENCIDOS DE QUE SI QUEREMOS Y CREEMOS EN EL DESARROLLO DEL PAÍS, SE DEBE INDEFECTIBLEMENTE REACTIVAR E INVERTIR EN EL SISTEMA FERROVIARIO.”

La publicación de ayer provocó el miedo en los ferroviarios a volver a los cierres de ramales del anterior ciclo neoliberal, cuando el menemismo desvinculó los pueblos y sus economías de los centros urbanos, hundiéndolos en la pobreza, la desocupación y la incomunicación.

En otro artículo el decreto se indica que “los rieles durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado”.

En tanto, el macrismo no dio mayores detalles sobre la medida. En el decreto, argumenta que apunta a “agilizar los trámites que se desarrollan en el Ministerio del Transporte” para “el efectivo y eficaz cumplimiento de sus funciones”.

El antecedente reciente en cuanto a la reducción del sistema ferroviario fueron los cierres por parte de la gobernadora María Eugenia Vidal del tren a Laprida, en julio de 2016, un servicio muy utilizado para los jóvenes que estudian en La Plata o C.A.B.A. y para los comerciantes que vienen a estas ciudades a buscar insumos. Y la suspensión por la misma fecha por parte de Vidal del servicio de trenes de la empresa Ferrobaires que llegaba a ocho destinos bonaerenses, entre ellos Tandil, Pehuajó, 25 de Mayo y Bahía Blanca.

Decreto publicado

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 652/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11807350-APN-SSTF#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 10.300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del Decreto-Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957 (ratificado por la Ley N° 14.467), se estableció que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias.

Que, en idéntico sentido, la Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos Nº 18.360 estableció que FERROCARRILES ARGENTINOS, en la aplicación de su régimen de explotación podría, entre otras cuestiones, proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios.

Que asimismo, mediante la Ley N° 27.132 se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos.

Que por otra parte, mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Que entre las modificaciones que sufriera la citada Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se encuentra la efectuada por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 mediante el que, entre otros extremos, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia para entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.

Que en dicho marco, vale destacar que una de las premisas del GOBIERNO NACIONAL es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en pos de esa premisa se requiere establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta más rápida a las demandas de la sociedad.

Que, en ese contexto, a los efectos de agilizar los trámites que se desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación a la materia detallada precedentemente, y en orden al efectivo y eficaz cumplimiento de sus funciones, se entiende conveniente delegar en dicho Ministerio la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

Que por otra parte, y teniendo en cuenta que entre las facultades y competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO establecidas por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se encuentra “La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria…”, corresponde prever que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que esté en el sector que se resuelva remover quedarán en poder de dicha Administración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el MINISTRO DE TRANSPORTE la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

ARTÍCULO 2º.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 15/08/2017 N° 59179/17 v. 15/08/2017

Fecha de publicación 15/08/2017


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