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Análisis - Opinión Destacadas Política

Inaplicabilidad de la teoría de los dos demonios

(Por Nicolás Márquez)* Esta renovada discusión política y jurídica sobre los años 70 reavivada e impulsada por el gobierno nacional, trae aparejado un viejo fantasma que atemoriza a las izquierdas, que se dio en llamar “teoría de los dos demonios“, la cual intenta demonizar a los dos bandos en pugna (militares y terroristas), tesis sistemáticamente rechazada por la izquierda que, sólo atribuye dicha “demonización” en forma exclusiva a las Fuerzas Armadas y no a los “jóvenes idealistas“, tal el eufemismo con que califican a los subversivos de ayer. Sin embargo, comparto con la izquierda el rechazo de la aplicabilidad de la teoría de marras, pero por motivos bien distintos.

En primer lugar, resulta ridículo colocar en idéntico pie de igualdad a las fuerzas legales con la delincuencia subversiva. En segundo lugar, porque ser militar no implica ser un delincuente. Es más, la vocación militar es un servicio hidalgo y noble, en el cual el ciudadano que se enrola en dichas filas se pone a disposición entera de sus semejantes, incurriendo en riesgo grave de perder su vida si es necesario.

Por lo tanto, demonizar a una institución conformada por muchos miles de hombres probos que poseen tan valiosa disposición no deja de ser una canallada. Pero lo excelso de la vocación militar no exime de culpa a todo militar que, en ejercicio de sus funciones o no, incurra o haya incurrido en delitos.

Durante la guerra antisubversiva, es sabido que una pequeña minoría de integrantes de las Fuerzas Armadas cometió delitos, los que deben ser pasibles del rechazo social y de las penas de rigor. Por ende, en las Fuerzas Armadas el exceso y el delito fue la excepción. En cambio, en la delincuencia subversiva, por su propia naturaleza, el delito es la norma.

En efecto, la propia esencia y finalidad de toda organización terrorista es intrínsecamente ilegal. No hay “terroristas buenos” y “terroristas malos”. No existe tal discriminación. Por ejemplo, en agosto de 1975, aunque muy tardíamente, el gobierno democrático declaró ilegal al grupo terrorista Montoneros. Por lo tanto, todo aquel que estaba enrolado en dicha banda se constituía ipso facto en un delincuente, independientemente del rol, función o jerarquía que haya ocupado en la mencionada organización criminal. Luego, haber sido montonero (o integrante del ERP) implica necesaria e inequívocamente haber sido un delincuente, aunque curiosamente, muchos periodistas, actores y funcionarios hoy se ufanen de su pasado juvenil, por haber sido parte integrante de aquella barbarie.

No obstante ello, en una asociación ilegal de estas características, existen diversos grados de responsabilidad, puesto que no tiene el mismo grado de penalidad el que materialmente colocó una bomba para matar a diez o veinte personas (tal como ocurría a diario) de aquel que pensó y planificó el atentado ni de aquel que facilitó una camioneta para efectuar la operación o de aquel que sabía de dicha operación y no la denunció. En la criminalidad incurren todos, aunque con diferente penalidad, según la participación que hayan tenido en un ataque o atentado determinado.

De haber algún “demonio” (etiquetamiento que no me agrada por lo tremebundo de la caricaturización), sólo pueden ser calificadas de tal modo las organizaciones terroristas, cuya ilegalidad es inherente. Ni siquiera puede esgrimirse el argumento tramposo de que eran “idealistas que resistían a la dictadura”, porque el 70% de las muertes ocasionadas por el terrorismo y la guerrilla se efectuó en el período democrático que imperó de mayo de 1973 a marzo de 1976, y el número de atentados efectuados en ese lapso asciende a 5.097.

Es dable aclarar que, de aplicarse tal apelativo diabólico, también podría tildarse de ese modo al terrorismo peronista de la AAA, otra banda ilegal y clandestina, dirigida desde el ministerio de Bienestar Social durante la democracia antecesora del golpe cívico-militar de 1976.

De las Fuerzas Armadas, cuyas funciones y naturaleza institucional son obviamente legales, sólo cabe imputar en forma individual a todo aquel que probadamente incumplió la ley, desatendiendo su rol patriótico alterius culpa nobis nocere non debet (la culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte).

Que no se preocupen los defensores de los terroristas si algún comunicador social apela a la “teoría de los dos demonios”, puesto que, quiérase o no, consciente o inconscientemente, les están dando una mano.

*Nicolás Márquez, abogado, reside en Mar del Plata. Es autor de 15 libros, ensayos y de artículos de análisis político en diversos medios.


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