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Los pasos a seguir ante intimaciones de abogados por deudas

Desde diferentes ONG de defensa al consumidor dieron una serie de consejos y advirtieron que hay que tener presente que ahora se pueden embargar las cuentas sueldos.

Los casos se multiplican en el país. Insistentes llamados telefónicos provenientes de estudios jurídicos o de agencias de cobranzas para cobrar deudas que, en muchos casos, no existen.

Los llamados pueden incluso llegar a casas de vecinos y parientes, o a lugares de trabajo del supuesto moroso para pedirle que pague. Muchos podrían pensar que este tipo de estrategia es válida y legal, pero según los defensores de los derechos del consumidor no lo es porque, aseguran, el trato digno lo merecen todos los consumidores.

Si bien siempre se aconseja mantener los pagos al día, a veces diferentes situaciones llevan a que una persona se convierta en morosa. Ahora hay que tener presente que se pueden embargar las cuentas sueldos, algo que hasta el año pasado no se podía realizar.

Esta práctica del acoso telefónico es totalmente ilegal porque se somete al consumidor a situaciones vergonzantes frente a sus familiares, compañeros de trabajo y ante sus vecinos del barrio. El artículo 42 de la Constitución Nacional indica que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno”, dijo el abogado penalista Sergio Rocamora, quien estuvo al frente de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia y actualmente se dedica a la defensa jurídica del consumidor a través de la ONG consumidores.com.ar.

Mario Vadillo, de la ONG Protectora, también insistió en que estos hechos son una mala práctica de ciertos abogados. ”El cobro de la deuda debe ser reclamada respetando la dignidad de la persona, brindando toda la información necesaria para poder determinar la legitimidad de la misma y no desplegar ninguna conducta de cobranza que acose, intimide, humille o avergüence a la persona. Para que tenga validez legal la intimación, debe ser efectuada con un requerimiento auténtico: carta documento o un acta de escribano”, dijo.

Desde las ONG indicaron que hay dos tipos de cobradores: los estudios de cobranza y los estudios de abogados. “A los primeros no hay que contestarles nada porque nadie está obligado a atender un llamado por una deuda suya o de terceros. Mientras que si es un estudio de abogado el que realiza el acoso telefónico, hay que solicitar la matrícula de los mismos y denunciarlos ante el Colegio de Abogados”, aconsejó Vadillo, quien explicó que la intimidación legal la hace un oficial de Justicia no un llamado telefónico.

En este sentido, desde el sitio web de Defensa del Deudor, perteneciente a un grupo de abogados de Buenos Aires, aseguraron que no hay que creer lo que dicen los cobradores telefónicos ya que “están repletos de mentiras encaminadas a que la persona pague”. Según estos asesores, la mayoría de las veces quienes llaman les han comprado al banco o financiera el derecho a cobrar una deuda.

Advertencias

Lo que advirtieron estos especialista es que los morosos deben tener en cuenta que ahora se pueden embargar las cuentas sueldo sin previo aviso al empleador. Esto se da a partir del DNU 27/2018 que modificó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según Vadillo, la medida del Gobierno no es totalmente clara y para Rocamora perjudica directamente al trabajador que terminará extrayendo todo el dinero de su cuenta para evitar estos descuentos.

“Anteriormente, la notificación llegaba al empleador para poder embargar el sueldo pero no se podía tocar la cuenta sueldo. El embargo no podía superar el 20% del sueldo. Ahora ese 20% puede confundirse al entrar directo a la cuenta bancaria”, indicó Vadillo.

El nuevo artículo estable que las entidades financieras podrán proceder, entonces, a embargar directamente de las cuentas sueldo del moroso, algo que estaba prohibido desde 2016 por la Ley de Contrato de Trabajo, aunque dentro de ciertos límites.

Esto significa que los bancos podrán embargar la cuenta sueldo, pero sólo por encima de un monto que suponga tres veces el salario promedio de su titular en los últimos seis meses previos.

De aquí, explicaron fuentes del Banco Central a la agencia de noticias Télam, procede la confusión o no diferenciación existente entre el salario que percibe el trabajador y la cuenta sueldo a través de la que percibe el haber.

Asimismo, en el sector financiero también surgen interrogantes sobre cómo se hará para diferenciar qué fondos depositados en una cuenta sueldo provienen de la actividad laboral que genera la remuneración del empleador y cuáles son las cantidades que provienen de otro tipo de trabajo o renta distinto al generador de dicha cuenta. (Enfoquejus)


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