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¿Qué dice el proyecto para bajar la edad de imputabilidad?

El Gobierno nacional ya tiene listo un primer borrador del proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a los 15 años, que se enviaría al Congreso en febrero, durante el período de sesiones extraordinarias.

  • En su artículo 1, se establece la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho.

  • El artículo 2 estipula que la ley se aplicará al adolescente a) de quince (15) años que cometiere algún delito reprimido con pena máxima de quince (15) años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales; b) mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18) años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor de dos (2) años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal.

  • El artículo 5 sostiene que la finalidad principal del sistema penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo.

  • En el artículo 11 se establece que el adolescente tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas o indebidas. La duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente.

  • En la misma línea que el 11, el artículo 12 sostiene que “la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible”, al tiempo que afirma que los adolescentes “no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”.

  • Por otro lado, sobre los requisitos para la privación de la libertad, se establece que “procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible”. Además, se prohíbe el alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.

  • El artículo 15 hace referencia al criterio de oportunidad de la Justicia. Establece que el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los diez (10) años de prisión.

  • En otro apartado, en el artículo 29, se hace mención de las sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad, que incluye el asesoramiento, orientación o supervisión periódica del equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o culturales; concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; participación en un tratamiento médico o psicológico; o cualquier otra prevista en las leyes procesales especializadas provinciales.

  • El artículo 85 se refiere a los casos en los que los menores seguirán siendo considerados inimputables, y en ese sentido sostiene que durante el proceso de investigación “el fiscal deberá realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito, y la presunta intervención en el mismo de la niña, niño o adolescente” en la que el acusado “gozará del derecho a ser escuchado” y no podrá ser detenido: “Queda expresamente prohibida la adopción de cualquier medida de coerción procesal”. (NCN)


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