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Se encuentra abierto el Registro Municipal de Microemprendedores Productivos en Berisso

La Secretaría de Producción de la Municipalidad de Berisso, informa que se encuentra abierto el Registro Municipal de Microemprendedores Productivos, basado en la Ordenanza 2710, con fecha del 9 de mayo de 2005, en el marco del Programa de Fortalecimiento y Consolidación de las pequeñas unidades productivas en sus diferentes rubros como el textil, alimenticio, agroalimenticio, artesanos, manualistas, productores y servicios varios.

Los microemprendedores inscriptos podrán gestionar a través de este Registro la eximición de Tasas Generales Urbanas y la habilitación gratuita, en la sede de la Secretaría de Producción ubicada en Avenida Montevideo y calle 2, segundo Piso, en el horario de atención de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

Del mismo modo se informa que los alcanzados por esta iniciativa, podrán acceder a una herramienta más justa e inclusiva, como el Mono Tributo Social, “que les permitirá tener oportunidades para crecer y mejorar la calidad de vida de la familia y fomentar el desarrollo de la economía del barrio y la región”, sostuvo el secretario de Producción Carlos Carrizo, quien indicó que la inscripción se realiza también en el segundo Piso del edificio de Avenida Montevideo y 2 los días martes y jueves de 8 a 12 horas.

Otras de las herramientas que se aporta para estos casos está vinculada con la Ley Provincial 13136, Alas (de Promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia), la que sustenta con todas sus herramientas para los microemprendedores la eximición del pago de Ingresos Brutos y los incluye dentro del sistema laboral y productivo junto con el Monotributo Social, “así el emprendedor puede acceder a un aporte jubilatorio y a una obra social”, explicó Carrizo.

Para este trámite se debe concurrir a la sede de la Secretaría Municipal de Producción de Berisso o a la Subsecretaría de Empleo Provincial de calle 46 entre 13 y 14 N° 939 de la ciudad de La Plata.

Ordenanza 2710

A continuación se anexa el texto de la ordenanza N° 2710 a la que se hace referencia para la inscripción en el Registro Municipal de Microemprendedores Productivos:

ARTICULO 1º: Créase por la presente el “PROGRAMA MUNICIPAL DE CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS” en el partido de Berisso, cuya autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Producción.

ARTICULO 2º: El objetivo del programa consiste en promover desde el Municipio el desarrollo de microemprendimientos productivos locales mediante:
La orientación, formación, asistencia técnica para la iniciación y gestión de dichas unidades productivas;

La información, gestión y promoción para facilitar el acceso a financiamientos;
El apoyo a la promoción comercial de acuerdo a la actividad que desarrolle cada unidad productiva;

La capacitación necesaria para cada etapa de desarrollo de la unidad, teniendo en consideración las características particulares de nuestra ciudad.

El estímulo al desarrollo de la productividad mediante la exención de ciertos créditos tributarios.

ARTICULO 3º: Adhiérase la Municipalidad de Berisso a los contenidos de la Ley Provincial 11.936 en virtud de lo que esta prescribe en su artículo 9º- y su decreto reglamentario.

ARTICULO 4º: Créase el Registro Municipal de Microemprendimientos Productivos, que funcionará dentro del área de la Subsecretaría de Producción, quien tendrá a su cargo la reglamentación para la operatividad del mismo y condiciones de accesibilidad.

ARTICULO 5º: Con el fin de facilitar la puesta en marcha de los nuevos emprendimientos, facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar exenciones a toda nueva Pequeña Unidad de Producción, que se inscriba en el Registro supra mencionado, de las siguientes tasas:
Tasa por Habilitación de Comercio e Industria;
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Tasa por Abasto e Inspección Veterinaria;
Tasa por Servicios Generales Urbanos;
Tasa por derechos de Publicidad y Propaganda;
Tasa por control de marcas y señales.
Tasa por derecho de construcción y/o demolición.

ARTICULO 6º: Las exenciones serán otorgadas a partir de la inscripción en el “Registro Municipal de Microemprendimientos Productivos” y conforme a lo estipulado en el artículo 40 del Decreto ley 6769/58, debiendo ser solicitadas, en cada caso, antes del 30 de junio de cada año, confiriéndose exclusivamente por el año en que se dicta el acto administrativo respectivo.

ARTICULO 7º: Las exenciones otorgadas no eximirán el cumplimiento de los controles, obligaciones, deberes y cargas que correspondan al tipo de actividad a desarrollar. Asimismo, los microemprendimientos productivos quedan obligadas a suministrar los informes que la autoridad municipal le requiera.

ARTICULO 8º: Podrá otorgarse a los nuevos microemprendimientos productivos una eximición de hasta 100% de las tasas previstas en el artículo 5º, durante los primeros dos años a partir de la inscripción en el Registro.

Excepcionalmente para aquellos microemprendimientos que se encuentren en proceso productivo, cumplimenten con todos los requisitos necesarios que prevea la reglamentación y no puedan cumplimentar con la totalidad del pago de los tributos, podrá extenderse la eximición por un año más hasta un 50%, a criterio de la Subsecretaría de Producción.

ARTICULO 9º: Los microemprendimientos productivos que se instalen en las parcelas de uso industrial del Partido de Berisso según ordenanza de zonificación vigente nº2512/02 se regirán, a los efectos de la obtención de las exenciones, por la Ordenanza 2330 y su modificatoria 2331. No obstante podrán ser beneficiarios de aquellas exenciones previstas en el artículo 5º que no estén contempladas en dichas ordenanzas, por el plazo que en esta norma se indica y siempre que estén inscriptas en el “Registro”.

ARTICULO 10º: Aquellos microemprendimientos productivos preexistentes a la sanción de la presente ordenanza podrán beneficiarse con las exenciones previstas en el artículo 5º, teniendo en consideración la fecha de habilitación del emprendimiento y la sanción de la presente ordenanza, hasta llegar a los dos años previstos en esta norma.

ARTICULO 11º: Los microemprendimientos existentes y que se encuentren en funcionamiento, con la correspondiente habilitación, a la fecha de sanción de la presente ordenanza podrán inscribirse en el “Registro” para la obtención de los beneficios que acuerda la presente.

ARTICULO 12º: De acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la ley 11.936, el cinco por ciento (5%) de las contrataciones deberá recaer en los microemprendimientos inscriptos en el “Registro”. Asimismo aunque la oferta formulada por el inscripto en el “Registro” supere en precio hasta un cinco por ciento (5%) del resto de las ofertas presentadas, deberá adjudicarse a las inscriptas siempre y cuando hayan alcanzado los niveles de calidad exigidos.

ARTICULO 13º: Se propone a los microemprendimientos locales que se inscriban en el “Registro” a incorporar en sus emprendimientos un “logo de identificación de marca local” que brinde reconocimiento a los productos originados en nuestra ciudad. La reglamentación de la presente, indicará el modelo del mismo y su forma de utilización.

ARTICULO 14º: Todo incumplimiento a las obligaciones y requerimientos emergentes de la presente norma, hará pasible al microemprendimiento de las siguientes sanciones:
Las previstas en el Decreto reglamentario de la ley 11.936;
La pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción;

La devolución de todos los importes y pagos de tasa con que hubiera resultado beneficiada.

ARTICULO 15º: Corresponde a la Subsecretaría de Producción de la Municipalidad de Berisso la reglamentación de la presente Ordenanza.

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