El Concejo Deliberante de Berisso se encuentra inmerso en una significativa controversia legal y política que ha expuesto las tensiones en torno a la interpretación y aplicación de la Ley de Paridad de Género en situaciones de vacancia de cargos electivos. El conflicto surge tras la solicitud de licencia sin goce de sueldo de la concejal Mariana Astorga, generando una disputa sobre quién debe ocupar su banca que ha derivado en la judicialización del proceso político local.
La controversia enfrenta a dos postulantes: Darío Luna, quinto en la lista por orden de prelación, quien ya juramentó el 16 de julio, y Daniela Goga, sexta en la lista y primera suplente mujer, quien invoca la Ley 14.848 de Paridad de Género para reclamar la banca vacante. Esta situación ha generado un intenso debate sobre si la paridad de género debe aplicarse únicamente en la conformación inicial de listas electorales o también en los reemplazos por licencia o renuncia.
Juramento controvertido y primeras acciones judiciales

El 16 de julio, el Concejo Deliberante de Berisso tomó juramento a Darío Luna para ocupar la banca vacante dejada por Astorga. Esta decisión se respaldó en un dictamen de la Asesoría General de Gobierno que indicaba respetar el orden de la lista sin distinción de género. La Junta de Poderes, compuesta por los presidentes de bloque y la presidenta del cuerpo, avaló esta decisión, aunque enfrentó la oposición del concejal Matías Nanni, quien argumentó que la cuestión ya estaba siendo judicializada.
Daniela Goga había iniciado su presentación judicial el domingo 13 de julio, ingresando al sistema judicial el 14 de julio con una «pretensión declarativa de certeza con una medida cautelar». Su argumento central se basa en que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley 14.848 establecen que ante la vacancia de una concejal mujer, «debe incorporarse una mujer, más allá del orden de prelación de la lista original».
La postulante fundamentó su reclamo citando antecedentes jurisprudenciales de otros distritos como Magdalena, San Isidro, Morón e Ituzaingó, donde la justicia falló a favor de mantener la equidad de género en reemplazos. Particularmente relevante es el caso «Ana Garayalde» en Magdalena, descrito como «idéntico» al actual, donde la jueza revocó la jura y designación de un concejal suplente varón, entendiendo que el derecho correspondía a la candidata femenina en función de la paridad de género.
Goga afirmó que el Concejo Deliberante «estaban en conocimiento de que se estaba judicializando la cuestión y aún así decidieron proceder de esta manera. No desconocían la situación». Sin embargo, aclaró que «no se anotició formalmente por escrito al consejo. Sí, se lo hizo de manera verbal».
Medida cautelar y respuesta judicial
El 17 de julio, un día después del juramento de Luna, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°3, a cargo de la jueza María Fernanda Bisio, dictó una medida cautelar que dejó en suspenso esa decisión hasta que hubiera una resolución de fondo. La magistrada dispuso que el Concejo se abstuviera de juramentar a cualquier persona como concejal para esa vacante hasta una nueva resolución.
Sin embargo, el hecho de que la medida cautelar saliera posterior a la jura de Luna generó un debate sobre su validez retroactiva. La defensa del Concejo argumentó que el acto de juramento ya se había consumado y era válido al momento de realizarse, creando una situación jurídica compleja sobre la efectividad de las medidas judiciales posteriores a actos administrativos ya ejecutados.
Esta situación puso de manifiesto la importancia de la formalidad en los procedimientos administrativos y la coordinación entre los poderes para evitar controversias. El caso expuso las tensiones institucionales cuando los procesos judiciales y administrativos se superponen temporalmente.
Rechazo de la medida cautelar y consolidación temporal
El 26 de julio, el proceso dio un giro cuando el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata rechazó la medida cautelar solicitada por Daniela Goga. La resolución judicial determinó que la «vía elegida —una acción declarativa de certeza— no es compatible con la medida anticipatoria solicitada».
La jueza resolvió que conceder el juramento a Goga implicaría modificar una situación jurídica ya consolidada, lo cual solo podría ser resuelto tras el dictado de una sentencia definitiva. Además, consideró que no se acreditó un «peligro en la demora» que justificara una intervención urgente, ni un perjuicio irreparable que requiriera medidas anticipatorias.
Con esta decisión, la Justicia determinó no suspender la designación de Luna ni habilitar el juramento de Goga como concejal, dejando firme la situación actual hasta tanto se dicte sentencia de fondo en la causa. Esta resolución consolidó temporalmente la posición de Darío Luna como concejal, aunque la cuestión de fondo sobre la aplicación de la paridad de género en reemplazos permanece pendiente de resolución definitiva.
Interpretación divergente de la Ley de Paridad
El núcleo del conflicto radica en las interpretaciones divergentes sobre el alcance de la Ley 14.848 de Paridad de Género. Mientras que algunos sostienen que esta normativa se aplica exclusivamente a la conformación inicial de las listas electorales, otros argumentan que su espíritu trasciende esa función y debe garantizar la equidad de género en la composición continua de los cuerpos deliberativos.
Daniela Goga defiende que el objetivo fundamental de la ley es garantizar la igualdad de género en la conformación de los cuerpos colegiados, tanto al inicio como en caso de vacancias. Su interpretación de los artículos 3, 4 y 7 de la ley establece que ante la licencia, renuncia o cualquier otra vacancia de una concejal mujer, debe incorporarse otra mujer para mantener la equidad de género, independientemente del orden de prelación en la lista original.
Por el contrario, quienes apoyan la designación de Darío Luna sostienen que debe respetarse el orden de prelación establecido en la lista electoral, argumento respaldado por el dictamen de la Asesoría General de Gobierno que indicaba respetar el orden de la lista sin distinción de género.
Esta divergencia interpretativa refleja un «claro oscuro» en la aplicación de la ley de paridad, como han señalado los protagonistas del conflicto. La situación evidencia que la normativa, diseñada para garantizar la equidad de género, genera debates cuando debe aplicarse a situaciones no contempladas explícitamente en su redacción original.
Antecedentes jurisprudenciales y precedentes
La argumentación de Daniela Goga se sustenta fuertemente en antecedentes jurisprudenciales que han establecido criterios claros sobre cómo proceder en situaciones similares. Según su análisis, existen «antecedentes y resoluciones judiciales en todos los niveles que han establecido un claro criterio de cómo proceder», que consistentemente ha sido «hacer lugar a la paridad de género».
Los casos citados incluyen resoluciones favorables a la paridad en Magdalena, San Isidro, Ituzaingó, Morón y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros. Estos precedentes demuestran que el espíritu de la ley de paridad no se limita a garantizar la igualdad de género en la conformación de las listas al inicio, sino también en la composición continua de los cuerpos deliberativos.
El caso «Garayalbe» en Magdalena resulta particularmente relevante por ser descrito como «idéntico» al actual. En esa ocasión, un concejal suplente varón había asumido y juramentado, pero la jueza finalmente revocó esa jura y designación, entendiendo que el derecho correspondía a la candidata femenina en función de la paridad de género.
Estos antecedentes refuerzan la argumentación de que la postura de respetar la paridad en los reemplazos ya ha sido ratificada por decisiones judiciales previas, sugiriendo que la validez de la jura de Luna podría ser revertida por la justicia en una resolución de fondo.
Críticas y tensiones políticas
El conflicto ha generado críticas cruzadas y ha expuesto tensiones políticas más profundas relacionadas con la coherencia en la aplicación de principios de género. Daniela Goga ha denunciado una «llamativa incongruencia» por parte de quienes «se jactan de ser defensores de los derechos de la mujer y hoy no las respetan».
Sus declaraciones han sido particularmente contundentes al calificar la situación como un ejemplo de «violencia de tipo política», argumentando que quienes «se oponen fervientemente a la violencia hacia las mujeres» admiten que lo sucedido «es claramente un ejemplo de violencia de tipo política».
Estas críticas ponen de manifiesto las tensiones ideológicas y de género que subyacen al debate técnico-jurídico. El caso ha trascendido la discusión sobre procedimientos administrativos para convertirse en un símbolo de las contradicciones percibidas en el discurso político sobre los derechos de las mujeres.
La situación también ha evidenciado divisiones dentro del propio Concejo Deliberante, donde la oposición del concejal Matías Nani a la decisión de juramentar a Luna demostró la falta de consenso interno sobre cómo proceder ante un reclamo judicial en curso.
Impacto en la gobernabilidad local
La judicialización del proceso político ha tenido un impacto significativo en la gobernabilidad y el funcionamiento institucional de Berisso. La controversia se convirtió en un «nuevo capítulo de tensión» en la política local, generando incertidumbre sobre la legitimidad de los actos administrativos y la composición efectiva del Concejo Deliberante.
La suspensión temporal de actos administrativos y la incertidumbre legal sobre quién debe ocupar legalmente la banca han introducido elementos de inestabilidad en el funcionamiento del cuerpo deliberativo. Esta situación se ve agravada por el hecho de que la resolución de fondo del caso podría demorarse varias semanas debido al receso invernal del Poder Judicial, posponiendo decisiones importantes hasta después del 3 de agosto.
El caso ha expuesto la necesidad de mayor claridad en los procedimientos cuando los procesos judiciales y administrativos se superponen, así como la importancia de la formalidad en las notificaciones para evitar futuras controversias. La experiencia de Berisso podría servir como precedente para otros municipios que enfrenten situaciones similares.
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