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La victimización del pastor Osman: denuncia persecución mientras enfrenta conflicto legal y social profundo a su desalojo civil

Pastor Osman victimizado denuncia persecución religiosa en Berisso mientras enfrenta desalojo judicial por ruidos molestos y amenazas de muerte documentadas.

El pastor Juan Osman realizó un extenso descargo el 27 de enero de 2026 tras la clausura del auditorio donde funciona su iglesia en Berisso, ubicado en calle 153 entre 9 y 10. En diálogo con el portal AHORA Berisso, Osman cuestionó las medidas en su contra y denunció lo que considera que se trata de una persecución religiosa orquestada desde el poder político local.

Sin embargo, la documentación judicial disponible revela una historia considerablemente más compleja que involucra fallos condenatorios firmes, denuncias penales por violencia y una orden de desalojo emanada de una acción civil privada, no municipal.

El origen del conflicto: entre versiones encontradas

A vos te voy a matar, Pastor evangélico Osman enfrenta denuncias por violencia extrema en Berisso 051La victimización del pastor Osman denuncia persecución mientras enfrenta conflicto legal y social a su desalojo civil

Según el relato del pastor Osman a AHORA Berisso, el conflicto comenzó cuando decidió trasladar su congregación al nuevo espacio, un inmueble que se encontraba abandonado y fue reacondicionado por la comunidad religiosa. El líder religioso desmintió versiones sobre una expulsión de su anterior sede en 30 y 162, afirmando que el traslado respondió exclusivamente al crecimiento de su congregación.

Osman sostuvo que tras colocar el cartel anunciando la apertura de la iglesia, comenzaron los reclamos vecinales y una recolección de firmas para impedir el funcionamiento del templo. «Por no estar o compartir en la política se me cierran las puertas», habría declarado el pastor, enmarcando el conflicto como una represalia política.

No obstante, los expedientes judiciales presentan una narrativa diferente. El Fallo N° 000121/25 del Juzgado de Faltas N° 1, dictado el 6 de noviembre de 2025 por la jueza María Azul Lamoglie, condenó a Osman por infringir el artículo 85 de la Ordenanza 1407/90 sobre ruidos molestos, basándose en múltiples actas de infracción (N° 1806, 1809, 2101 y 2736) y registros fílmicos que demostraron que los ruidos eran perceptibles a más de 85 metros de distancia.

La controversia sobre las mediciones de ruido

Ruido, poder y fe en Berisso, Vecinos denuncian a la iglesia evangélica de Juan Osman y apuntan a la protección municipal 06La victimización del pastor Osman denuncia persecución mientras enfrenta conflicto legal y social a su desalojo civil

Respecto a las acusaciones por ruidos molestos, el pastor sostuvo en su descargo que el equipamiento de sonido se encuentra acorde a la capacidad del espacio y remarcó que para configurarse una infracción deberían superarse los 60 decibeles, algo que —aseguró— nunca fue comprobado mediante mediciones oficiales.

Este argumento, sin embargo, contrasta con la evidencia presentada en el proceso judicial. La sentencia condenatoria se sustentó en el cúmulo probatorio conformado por las actas de infracción reiteradas y los registros fílmicos, elementos que la magistrada consideró suficientes para acreditar la contravención sin necesidad de mediciones técnicas adicionales con sonómetros.

El episodio de violencia: dos relatos irreconciliables

Ruido, poder y fe en Berisso, Vecinos denuncian a la iglesia evangélica de Juan Osman y apuntan a la protección municipal 16

Uno de los puntos más controvertidos del caso es el incidente ocurrido el 1 de noviembre de 2025. En su descargo a AHORA Berisso, Osman aclaró que una vecina ingresó a grabar sin autorización y fue «retirada de manera pacífica», afirmando que no existió ningún hecho de violencia y que las cámaras de seguridad fueron puestas a disposición de la Justicia.

Esta versión se contradice frontalmente con las denuncias penales radicadas ante la UFIJ N° 17, donde constan cuatro víctimas: la abogada y vecina Lucía Merlano, la Sargento de policía Claudia Meza, la entonces directora municipal Gabriela Di Lorenzo y el vecino Mariano Sanpietro. Las denuncias documentan amenazas explícitas como «A vos te voy a matar» y «ya vas a ver negra de mierda, yo te conozco, te voy a matar», atribuidas a Paula Osman, hija del pastor.

«A vos te voy a matar»: Terrorífico pastor evangélico Osman enfrenta denuncias por violencia extrema en Berisso

Como consecuencia de estos hechos, la fiscalía dictó una medida de restricción perimetral contra Juan y Paula Osman para proteger a las víctimas, indicador judicial de la gravedad de las acusaciones.

El conflicto con la dirección municipal de culto

Mauricio Giménez, A vos te voy a matar, Pastor evangélico Osman enfrenta denuncias por violencia extrema en Berisso 052La victimización del pastor Osman denuncia persecución mientras enfrenta conflicto legal y social a su desalojo civil

Uno de los puntos más sensibles del descargo fue la intervención de la Secretaría de Culto, desde donde —según Osman— se habría afirmado que no contaba con el registro correspondiente como pastor. El líder religioso cuestionó el accionar del director del área, Mauricio Giménez, a quien acusó de exigirle un pago para realizar un nuevo trámite de registro.

Esta acusación adquiere relevancia al conocerse que Giménez mantenía vínculos laborales con la empresa AESA, cuyos empleados, presuntamente liderados por Osman, habrían participado en actos de intimidación contra los vecinos en febrero de 2025, recorriendo el barrio y preguntando «quiénes son los que se metieron con el pastor».

El desalojo: una acción civil, no municipal

Carta Documento desalojo Desalojo por contrato, el verdadero motivo detrás del conflicto de la iglesia Auditorio Altar de Osman

Un aspecto crucial que desmonta la narrativa de persecución política es el origen de la orden de desalojo. Contrariamente a lo que sugiere el discurso de la congregación, la medida no fue impulsada por la Municipalidad de Berisso ni representa una decisión gubernamental.

El 26 de noviembre de 2025, Jorge Drkos, propietario del inmueble, comunicó mediante carta documento la rescisión irrevocable del contrato de alquiler. La decisión se fundamentó explícitamente en el fallo judicial condenatorio por ruidos molestos, argumentando que constituía una violación directa de las cláusulas contractuales que prohíben causar molestias a los vecinos.

Esta distinción es fundamental: el desalojo es una consecuencia civil y privada del incumplimiento contractual, no una acción del Estado municipal.

El contexto de las 48 iglesias en Berisso

Un dato contextual revelador, aportado por el propietario Drkos, es que en Berisso funcionan 48 iglesias evangélicas, de las cuales 47 operan «en total armonía con sus comunidades». Este hecho sugiere que el conflicto no responde a una hostilidad generalizada hacia la libertad de culto o las iglesias evangélicas, sino que podría centrarse en las conductas específicas atribuidas a esta congregación particular.

La revocación judicial: un tecnicismo parcial

El pastor Osman también destacó en su descargo que su abogado considera que las clausuras no cuentan con aval legal y que todas fueron revocadas por la justicia. Esta afirmación requiere precisión: el único revés judicial que obtuvo la congregación fue la anulación de una clausura preventiva en la Causa N° 110/2025 por parte del Juzgado de Faltas N° 2, resuelta por un tecnicismo procesal (el sello y la firma del funcionario eran ilegibles).

Crucialmente, esta resolución no afecta ni anula el fallo condenatorio principal por ruidos molestos (Causa N° 29/2025), que permanece firme y constituye la base legal para la rescisión del contrato y la orden de desalojo.

Evaluando una propuesta de mudanza

Finalmente, Osman confirmó a AHORA Berisso que se encuentra evaluando una propuesta presentada por el Municipio para una eventual mudanza, destacando que el diálogo con las autoridades continúa abierto y en buenos términos.

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Una colisión de derechos fundamentales

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El caso de la Iglesia Auditorio Altar trasciende la disputa particular para plantear una pregunta de fondo sobre la convivencia comunitaria: ¿hasta dónde puede extenderse la libertad de culto cuando colisiona con los derechos de los vecinos al descanso, la seguridad y una vida sin amenazas?

La renuncia de Gabriela Di Lorenzo a su cargo municipal dos semanas después de la agresión, revelando que el pastor «ya tuvo problemas vecinales cuando estuvo en calle 8 y 148 y cuando estuvo en 30 y 164», añade una dimensión adicional al patrón de conducta documentado en el expediente.

El propietario del inmueble declaró que «Los vecinos viven con miedo y desesperación, quieren recuperar el derecho al descanso y a una vida sin amenazas», resumiendo la perspectiva de quienes impulsan el desalojo.

El desenlace de este complejo conflicto judicial está programado para febrero de 2026, una vez concluida la feria judicial. Mientras tanto, la comunidad de La Porteña permanece dividida entre quienes defienden la libertad religiosa y quienes reclaman el derecho a la convivencia pacífica, evidenciando la tensión inherente cuando derechos fundamentales entran en colisión en el espacio compartido.


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