El exintendente de Berisso, Enrique Slezack, fue sobreseído total y definitivamente en una causa que lo investigaba por los delitos de peculado y estafa, iniciada en marzo de 2013. La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, que concluyó que el proceso judicial excedió los tiempos razonables establecidos por la ley, motivo por el cual aplicó el instituto de la prescripción.
Un juicio marcado por demoras y prescripción
La resolución del tribunal, integrado por los jueces Cecilia Sanucci, Ramiro Fernández Lorenzo y Hernán Decastelli, se fundamentó en la vulneración del plazo razonable. El proceso comenzó con una denuncia presentada el 8 de marzo de 2013 y alcanzó la instancia oral recién en 2025, tras más de 12 años de trámite judicial.
Durante ese extenso lapso, el expediente atravesó múltiples demoras, entre ellas la parálisis provocada por la pandemia de COVID-19 y una postergación en mayo de 2024. Finalmente, el tribunal determinó que el paso del tiempo impidió sostener la acusación, y declaró la prescripción de la acción penal, cerrando así el caso.
Los hechos que dieron origen a la causa

La causa contra Slezack se originó por la venta de un terreno fiscal ubicado en la calle 61 entre 122 y 123 de Villa Argüello, durante su gestión al frente del municipio (2003–2015). Según la denuncia, el lote, de propiedad estatal, habría sido vendido a un precio vil. En ese lugar luego se construyó una vivienda valuada en aproximadamente 150.000 dólares, lo que generó sospechas sobre el proceso de adjudicación.

El terreno estaba ocupado por un vecino cercano a Rosa Bru, madre del estudiante de periodismo desaparecido Miguel Bru, quien fue convocada como testigo. Según declaró, la persona que residía allí sufría problemas de salud y no contaba con recursos, lo que aumentó las dudas sobre la legalidad de la venta.
Comenzó el juicio a Enrique Slezack: Acusaciones de peculado y estafa en Berisso
Posiciones de las partes en juicio

La fiscalía, pese a considerar probada la estafa, no pudo establecer la autoría del delito de peculado. Por ello, solicitó una pena de un año de prisión en suspenso y la aplicación de reglas de conducta por el término de dos años.
La defensa, a cargo de los abogados Christian Romano y Juan Pesquera, pidió la absolución de su defendido, sosteniendo que Slezack era ajeno a cualquier maniobra delictiva. Señalaron a la escribana María Luján Fogel —también procesada— como responsable directa de la operación inmobiliaria. Argumentaron que la venta del terreno se hizo mediante decretos municipales, con intervención del Concejo Deliberante y sin objeciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Además, consideraron que la causa se originó en una denuncia errónea y sin sustento legal, cuyo fin era criminalizar una gestión pública que, según ellos, estaba orientada al beneficio de sectores vulnerables.
Por su parte, el abogado Ernesto Martín, representante de los familiares del supuesto propietario original del terreno, actuó como acusador particular y anticipó que evalúan apelar el fallo pese a la prescripción.
Las declaraciones de Slezack y el trasfondo político

Previo al veredicto, Enrique Slezack manifestó que su intención durante su mandato fue regularizar ocupaciones para dar legalidad a familias trabajadoras sin vivienda. “Se trató de darle legalidad a gente trabajadora que había ocupado esos espacios con la esperanza de tener una casa propia”, afirmó.
También denunció un intento de extorsión posterior a 2016, cuando una abogada le habría exigido 50.000 dólares para cerrar el tema. Según su relato, ese hecho lo llevó a entender que “todo esto era una maniobra para instalar el título de peculado en los medios y después pedirme plata”.
Tras conocerse el fallo, Slezack expresó alivio: “Siempre confié en que la verdad iba a salir a la luz. Gobernamos con honestidad, con errores como cualquiera, pero nunca con mala fe ni con intención de perjudicar al pueblo”. La defensa calificó la sentencia como una “reparación moral”.
Contexto y repercusiones
El fallo se dio en un momento de reconfiguración política en Berisso, donde algunos sectores del peronismo local buscan reorganizarse de cara a las elecciones de 2025. Aunque actualmente Slezack no ocupa cargos públicos, su figura conserva relevancia en algunas estructuras territoriales del espacio.
Desde la defensa, se destacó que durante sus años como concejal, secretario de Gobierno e intendente, Slezack no tuvo causas penales ni observaciones por parte de los organismos de control. La absolución, según sus abogados, permite restaurar su imagen pública tras años de exposición judicial y mediática.
En contraste, desde la acusación se lamentó que el proceso no llegara a una condena efectiva, aunque no se descartó presentar recursos judiciales en instancias superiores.
Rol de la prescripción en la causa
El concepto de prescripción penal fue clave para el desenlace del caso. Esta figura extingue la acción penal cuando transcurre un tiempo excesivo sin que haya sentencia firme. El tribunal aplicó esta herramienta al entender que los plazos legales fueron excedidos, y que la demora afectó el derecho de defensa del imputado.
A su vez, la vulneración del plazo razonable constituyó el argumento central del fallo. Se trata de un principio contemplado tanto en el ordenamiento jurídico argentino como en tratados internacionales, y establece que los procesos deben desarrollarse dentro de tiempos razonables para evitar indefensión.
De esta manera, aunque algunos hechos pudieron considerarse acreditados, la justicia optó por cerrar la causa sin pronunciarse sobre el fondo, evitando así una sentencia condenatoria.
Causas judiciales prolongadas: un patrón frecuente en la justicia penal argentina

El caso de Enrique Slezack no es un hecho aislado dentro del sistema judicial argentino. La figura de la prescripción penal por vulneración del plazo razonable ha sido aplicada en reiteradas oportunidades en causas penales que, por su complejidad o por la ineficiencia estructural del sistema, no lograron resolverse en tiempos compatibles con los derechos constitucionales.
Organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que los Estados deben garantizar procesos penales con una duración razonable, evitando dilaciones injustificadas que afecten no solo los derechos de los imputados, sino también el acceso a la verdad por parte de la sociedad y las víctimas.
En este sentido, el sobreseimiento por prescripción no implica necesariamente una declaración de inocencia sobre el fondo de las acusaciones. Legalmente, implica que el Estado perdió la facultad de juzgar debido al transcurso excesivo del tiempo, sin que medie sentencia firme. Esto puede generar percepciones contradictorias entre los actores involucrados, sobre todo en aquellos casos donde la fiscalía considera acreditada parcialmente la comisión de un delito.
La actuación del Tribunal de Cuentas y el rol del Concejo Deliberante

Uno de los puntos enfatizados por la defensa de Slezack fue que la operación inmobiliaria investigada se realizó bajo el marco de legalidad institucional vigente. El Concejo Deliberante de Berisso habría aprobado los decretos correspondientes para la escrituración del terreno, mientras que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no realizó observaciones sobre la operación, al momento de auditar la gestión del entonces intendente.
Estas circunstancias fueron utilizadas por los defensores para mostrar que no hubo desvío de fondos públicos, ni incumplimiento de los procedimientos administrativos exigidos por la normativa vigente para la enajenación de bienes fiscales. Este punto fue central para reforzar la hipótesis de que el proceso penal se inició sobre bases legales débiles, y que las responsabilidades podrían recaer, en todo caso, en terceros que participaron en el proceso técnico y notarial de escrituración.
Implicancias sociales y mediáticas del caso

El caso Slezack también expuso la forma en que ciertas causas judiciales de alcance local pueden verse atravesadas por lógicas mediáticas y políticas. El propio Slezack, en declaraciones públicas, cuestionó que los medios de comunicación hayan instalado el concepto de “peculado” sin una sentencia firme, mientras que durante su gestión —según afirmó— no tuvo el mismo nivel de cobertura cuando se inauguraron obras de infraestructura o viviendas sociales.
Este contraste permite reflexionar sobre el vínculo entre medios, justicia y política, particularmente en ciudades intermedias donde los liderazgos territoriales, como el del exintendente, conservan influencia más allá del ejercicio formal del poder. En el actual contexto de reordenamiento del peronismo local, el fallo que lo desvincula de la causa podría tener efectos simbólicos importantes en la interna partidaria.
Además, el uso de expresiones como «reparación moral», empleada por su entorno, sugiere un intento de reposicionamiento personal luego de años de exposición pública por un proceso que, finalmente, no derivó en una condena penal.
La figura de la escribana Fogel y su situación procesal
Durante el juicio, la defensa de Slezack señaló a la escribana María Luján Fogel como una pieza clave en el desarrollo de los hechos investigados. Según los abogados del exintendente, Fogel fue quien actuó directamente en la operación de escrituración que dio lugar al conflicto legal.
Actualmente, la escribana se encuentra procesada, aunque su situación judicial aún no fue resuelta en sede oral. Este punto deja abierta la posibilidad de que el expediente continúe su curso en otros tramos, aunque sin la figura de Slezack como imputado. La responsabilidad de Fogel, en caso de confirmarse, podría reorientar el foco del caso hacia la validación técnica de los documentos involucrados en la adjudicación del terreno.
El terreno en disputa y los conflictos de propiedad
Más allá del desenlace judicial, el caso dejó expuesta una problemática estructural en la región: la tenencia irregular de tierras fiscales. Según fuentes judiciales, la gestión municipal de Slezack impulsó un plan de regularización de más de 50 lotes, con el fin de otorgar legalidad a familias sin acceso formal a la vivienda.
El terreno específico objeto del litigio se encontraba ocupado por un vecino de apellido Cadeo, cuya situación generó tensiones entre particulares. El municipio habría decidido anular la venta mediante un decreto posterior por presunto incumplimiento, aunque esto no logró disipar las controversias en torno al proceso de adjudicación.
Estos hechos revelan la complejidad de los procesos de urbanización informal, donde convergen factores sociales, jurídicos y administrativos. En muchos casos, la necesidad de acceso a la vivienda y la informalidad catastral provocan conflictos que derivan en judicialización, sin que siempre esté clara la intencionalidad delictiva de los funcionarios intervinientes.
Perspectivas futuras

El caso de Enrique Slezack plantea interrogantes sobre el funcionamiento de la justicia penal, especialmente en lo referido a la duración de los procesos. También deja abierta la posibilidad de que actores políticos con respaldo territorial y antecedentes judiciales, aún sin condenas, puedan reinsertarse en la vida pública.
En el plano institucional, la resolución podría generar debates sobre reformas procesales para evitar que causas complejas se extingan por el paso del tiempo sin una decisión de fondo.
Por el momento, el exintendente de Berisso queda libre de acusaciones en el expediente que lo tuvo como imputado durante más de una década.
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