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Junta Electoral avaló las candidaturas testimoniales pese a críticas éticas

La Junta Electoral rechaza impugnaciones contra candidaturas testimoniales de como las de los intendentes de Berisso y Ensenada para elecciones del 7 de septiembre.

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires rechazó las impugnaciones presentadas contra las candidaturas testimoniales para las elecciones legislativas del 7 de septiembre de 2025, incluyendo las de los intendentes de Berisso, Fabián Cagliardi, y Ensenada, Mario Secco. Aunque el organismo electoral considera estas postulaciones «éticamente reprochables» y «disvaliosas para el sistema institucional», determinó que no existe una prohibición legal específica que permita anularlas.

La resolución de la Junta Electoral Provincial reactiva un debate que se extiende desde 2009 sobre una práctica que genera creciente rechazo social y que, según una encuesta reciente, el 79% de los argentinos considera engañosa. Los casos de Cagliardi y Secco se suman a una lista de 18 intendentes y funcionarios señalados como posibles candidatos testimoniales que, según los impugnadores, se postulan sin intención real de asumir los cargos legislativos.

La Impugnación y sus fundamentos

Silvina Martínez Junta Electoral avaló las candidaturas testimoniales pese a críticas éticas

La abogada Silvina Martínez presentó la impugnación ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la exclusión de diversos candidatos de las listas por su «presunto carácter testimonial». Entre los nombres mencionados figuran los intendentes de Berisso y Ensenada, Fabián Cagliardi y Mario Secco respectivamente, junto a otros jefes comunales de la región metropolitana.

La presentación de Martínez argumentó que estos candidatos son «intendentes en ejercicio que han anunciado pública o tácitamente que no asumirían los cargos para los cuales se presentan». Según la impugnadora, estas candidaturas responden a una «estrategia político-electoral para reforzar listas o asegurar el control de sus distritos, pero sin intención real de ejercer la función para la que se postulan».

La abogada sostuvo que esta práctica «lesiona el principio de buena fe electoral» y «el derecho a un voto informado y genuino», calificándola de «opción falsa». En su presentación, citó jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral de 2009, que establece que «el principio de buena fe electoral exige que quienes se postulan lo hagan con intención efectiva de cumplir el mandato conferido por el voto popular».

Martínez solicitó específicamente a la Junta Electoral que intime a los candidatos, incluidos Cagliardi y Secco, a presentar una «declaración jurada su intención expresa de asumir el cargo de resultar electos» y que, en caso de constatarse la simulación, se tomen medidas para «preservar la integridad del acto comicial».

La Decisión de la Junta Electoral

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, integrada por la Dra. Hilda Kogan (Presidente), la Dra. Ana María Bourimborde (Vicepresidente) y el Dr. Eduardo Raúl Delbés (Vocal), desestimó por unanimidad las impugnaciones presentadas. Sin embargo, la decisión no estuvo exenta de críticas hacia la práctica de las candidaturas testimoniales.

En su resolución, la Junta Electoral estableció que, aunque considera «disvalioso para el sistema institucional y éticamente reprochable que una persona se postule para un cargo a sabiendas que no asumirá», esta práctica no es ilegal según la normativa vigente.

El fallo se basó en tres principios fundamentales que protegen las candidaturas de Cagliardi, Secco y otros intendentes mencionados:

Principio de Legalidad

La Junta Electoral enfatizó que «no surge de la ley electoral provincial (Ley 5.109), ni de la Constitución Provincial, Constitución Nacional o de los tratados internacionales que forman parte del bloque de legalidad, ningún elemento que permita a esta Junta hacer lugar a las impugnaciones planteadas».

El organismo subrayó que prohibir una conducta sin base legal explícita «estaría violando manifiestamente el principio de legalidad», recordando el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que «ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».

Derecho a Ser Elegido

La resolución destacó que las condiciones de elegibilidad no pueden ser ampliadas ni disminuidas si la Constitución las establece. En el caso específico de intendentes como Cagliardi y Secco, la Junta Electoral diferenció entre incompatibilidad (impedimento de desempeñar simultáneamente dos o más cargos) e inhabilidad o inelegibilidad (impedimento de desempeñar o ser designado para un cargo).

La incompatibilidad no afecta la capacidad de ser elegido, sino la opción de asumir, por lo que «quien ejerce un cargo puede ser candidato a otro, en tanto y en cuanto al momento de la asunción renuncie a alguno de los dos».

Principio de Participación

La Junta Electoral consideró este como el «principio rector del derecho electoral». Entre dos alternativas, se debe preferir aquella «que mejor se adecue a la solución más compatible con el ejercicio de los derechos garantizando la concurrencia a los comicios nacionales de todas las agrupaciones políticas».

El organismo busca «privilegiar un criterio de interpretación amplio rigiendo los principios de igualdad y participación de todas las fuerzas políticas que pretendan competir en los procesos comiciales».

Impacto Local: Los casos de Berisso y Ensenada

Junta Electoral avaló las candidaturas testimoniales pese a críticas éticas Fabian Cagliardi y sus mismas anteriores promesas en la apertura de sesiones del Concejo Deliberante 2

Para los habitantes de Berisso y Ensenada, la inclusión de sus intendentes Fabián Cagliardi y Mario Secco en la lista de posibles candidatos testimoniales genera particular interés y preocupación. Ambos jefes comunales han construido sus carreras políticas con fuerte arraigo territorial y gozan de considerable respaldo en sus respectivos distritos.

Fabián Cagliardi, intendente de Berisso desde 2015, ha sido señalado como uno de los candidatos que podría postularse a la legislatura provincial sin intención de asumir, manteniendo su función ejecutiva municipal. Su eventual candidatura testimonial respondería, según los críticos, a la necesidad del kirchnerismo de fortalecer las listas electorales con nombres de peso territorial.

Por su parte, Mario Secco, al frente de la intendencia de Ensenada desde 2003, representa uno de los casos más emblemáticos del poder territorial consolidado. Su larga trayectoria al frente del municipio y su cercanía con el gobernador Axel Kicillof lo convierten en una figura estratégica para las listas de Unión por la Patria.

La posibilidad de que ambos intendentes utilicen candidaturas testimoniales genera inquietud entre los vecinos de Berisso y Ensenada, quienes podrían sentirse engañados si votan por candidatos que no tienen intención real de asumir las bancas legislativas.

Precedentes y continuidad del problema

Néstor Kirchner NK

La Junta Electoral recordó en su resolución que ya se había manifestado sobre las candidaturas testimoniales el 21 de mayo de 2009, en un contexto similar durante candidaturas impulsadas por Néstor Kirchner. En aquella oportunidad, el organismo ya había expresado que era «disvalioso para el sistema institucional y éticamente reprochable que una persona se postule para un cargo a sabiendas que no asumirá, sin embargo no es ilegal, por lo que no puede ser observado a priori por ello».

La Junta Electoral lamentó que «luego de 15 años, no hubo ningún tipo de regulación» al respecto, evidenciando la persistencia del problema y la omisión legislativa que permite su continuidad. Esta situación coloca a intendentes como Cagliardi y Secco en una zona gris legal que, aunque no prohíbe su participación, genera cuestionamientos éticos.

La exhortación al Poder Legislativo

Legislatura Bonaerense Junta Electoral avaló las candidaturas testimoniales pese a críticas éticas

Por decisión de la mayoría, la Junta Electoral resolvió reiterar su pedido al Poder Legislativo Provincial para que regule el tema de las candidaturas testimoniales. El organismo manifestó su «preocupación por la clara deficiencia legislativa que deviene en una desprotección al elector de la Provincia».

La Junta Electoral ofreció poner a disposición de la Honorable Legislatura sus equipos técnicos para asistir en la obtención de una regulación «como tienen varios países». Esta propuesta busca evitar que casos como los de Cagliardi y Secco continúen generando controversias electorales.

Sin embargo, no todos los integrantes de la Junta Electoral coincidieron con la exhortación legislativa. El Dr. Gustavo Juan De Santis y el Dr. Federico Gastón Thea expresaron una disidencia parcial respecto a esta exhortación, argumentando que los principios generales del derecho ya proporcionan una respuesta suficiente y que la falta de una norma legal expresa no constituye un impedimento.

De Santis consideró que la función legislativa es un juicio de mérito propio del Poder Legislativo, y que una exhortación podría exceder el ámbito de colaboración institucional e interferir con la función legislativa propia, afectando el principio republicano de las zonas de reserva de cada poder del estado.

El rechazo social y su impacto político

urna elecciones voto Los Concejos Deliberantes de Berisso y Ensenada tras las Elecciones del 22-O

Una encuesta del Monitor D’Alessio IROL/Berensztein® revela datos contundentes sobre el rechazo social a las candidaturas testimoniales:

  • El 79% de los argentinos considera que una candidatura testimonial es engañosa
  • Entre votantes de Javier Milei, el rechazo alcanza el 93%
  • Incluso en el núcleo de Unión por la Patria, el 62% las repudia
  • Solo el 13% encuentra alguna justificación para estas candidaturas
  • El 9 de cada 10 argentinos ya conocían el concepto de candidatura testimonial

Para intendentes como Cagliardi y Secco, estos números representan un desafío significativo. El creciente rechazo ciudadano hacia las candidaturas testimoniales puede traducirse en un costo político importante, especialmente en distritos donde la confianza del electorado es fundamental para mantener el poder.

La encuesta también reveló que el 88% de los votantes libertarios no elegiría a un candidato que no vaya a asumir, y casi la mitad de los votantes de Unión por la Patria tampoco lo haría. Este dato resulta particularmente preocupante para candidatos del espacio político al que pertenecen Cagliardi y Secco.

Un aspecto alarmante para el oficialismo es que el 39% de quienes votaron por Unión por la Patria en elecciones pasadas «hoy dice que no volvería a hacerlo» por no sentirse representados. Esta tendencia podría afectar directamente las chances electorales en Berisso y Ensenada.

La defensa del gobierno provincial

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El gobierno de Axel Kicillof defendió las candidaturas testimoniales, asegurando que están «contempladas por la ley y que permiten tener ofertas electorales más competitivas». Esta posición oficial respalda indirectamente las eventuales postulaciones de intendentes cercanos al gobernador, como Cagliardi y Secco.

La administración provincial argumenta que muchas de estas candidaturas «responden a dirigentes cercanos a Kicillof» y forman parte de una estrategia electoral legítima para fortalecer las listas. Sin embargo, esta defensa contrasta con el creciente malestar social evidenciado en las encuestas.

Rol de la Justicia Electoral y limitaciones

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La Junta Electoral subrayó en su fallo que su rol se limita a «comprobar la existencia de los requisitos constitucionales y legales de los candidatos y resguardar la voluntad del elector, pero no sustituirla o erigirse en su tutor».

El organismo afirmó que «llevar al rango de ‘engaño, señuelo o carnada’ la postulación de estos candidatos ‘es una conclusión que no puede compartirse, al menos sin desmedro de la autoridad que al electorado cabe reconocer en un sistema democrático'».

Esta posición implica que la Justicia Electoral considera que corresponde al electorado de Berisso, Ensenada y otros distritos evaluar y decidir sobre las candidaturas de sus respectivos intendentes, independientemente de sus intenciones reales de asumir.

Consecuencias para el sistema electoral

Las candidaturas testimoniales generan múltiples consecuencias para el sistema electoral provincial:

Desprotección del elector

La Junta Electoral reconoció que la ausencia de regulación genera una «desprotección al elector de la Provincia». Los ciudadanos de Berisso y Ensenada podrían votar por Cagliardi y Secco creyendo que asumirán funciones legislativas, cuando en realidad podrían mantener sus intendencias.

Erosión de la confianza ciudadana

El rechazo social del 79% evidencia una erosión de la confianza ciudadana en el sistema electoral. Esta pérdida de credibilidad afecta la legitimidad del proceso democrático y puede generar mayor desafección política.

Impacto en la representación

Las candidaturas testimoniales alteran la representación efectiva, ya que los electores terminan siendo representados por personas diferentes a las que votaron. En el caso de Berisso y Ensenada, los ciudadanos podrían encontrarse representados por candidatos de menor reconocimiento público.

Otros casos relevantes

Además de Cagliardi y Secco, la impugnación incluyó a otros intendentes del Gran Buenos Aires:

  • Verónica Magario (Vicegobernadora)
  • Mariano Cascallares (Intendente de Almirante Brown)
  • Juan José Mussi (Intendente de Berazategui)
  • Jorge Ferraresi (Intendente de Avellaneda)
  • Fernando Espinoza (Intendente de La Matanza)
  • Leonardo Nardini (Intendente de Malvinas Argentinas)
  • Mayra Mendoza (Intendenta de Quilmes)
  • Mario Ishii (Intendente de José C. Paz)

También se mencionaron intendentes de otros espacios políticos como Diego Valenzuela (Tres de Febrero) y Guillermo Montenegro (General Pueyrredón), evidenciando que la práctica trasciende las fronteras partidarias.

Perspectivas futuras

La resolución de la Junta Electoral mantiene el status quo legal pero intensifica la presión social y política sobre las candidaturas testimoniales. Para intendentes como Cagliardi y Secco, el desafío consistirá en manejar las expectativas ciudadanas y el creciente escrutinio público.

La persistente omisión legislativa de 15 años sugiere que el problema continuará sin resolverse en el corto plazo. La Legislatura Provincial deberá evaluar si responde a la exhortación de la Junta Electoral o mantiene la situación actual que permite estas candidaturas.

El creciente rechazo social podría funcionar como un mecanismo de autorregulación político, disuadiendo a futuros candidatos de utilizar esta estrategia. Sin embargo, mientras la práctica siga siendo legal, es probable que continúe implementándose.

Conclusión

La decisión de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires de rechazar las impugnaciones contra las candidaturas testimoniales marca un punto de inflexión en el debate sobre esta práctica electoral. Aunque intendentes como Fabián Cagliardi y Mario Secco mantienen su derecho legal a postularse sin intención de asumir, enfrentan un escenario de creciente rechazo social y cuestionamiento ético.

La ausencia de regulación específica permite la continuidad de estas candidaturas, pero el 79% de rechazo ciudadano evidencia un cambio en la percepción social que podría tener consecuencias políticas significativas. Para los habitantes de Berisso y Ensenada, la controversia plantea interrogantes fundamentales sobre la representación democrática y la buena fe electoral.

La Junta Electoral ha transferido la responsabilidad al Poder Legislativo para regular esta práctica, mientras mantiene su posición de que, aunque «éticamente reprochable», las candidaturas testimoniales no pueden prohibirse sin una base legal específica. El futuro de esta práctica dependerá tanto de la eventual acción legislativa como de la respuesta del electorado en las urnas.

La situación de Cagliardi y Secco simboliza el dilema más amplio del sistema electoral bonaerense: la tensión entre la legalidad formal y la legitimidad democrática sustantiva. Su resolución requerirá no solo cambios normativos, sino también una renovada cultura política que priorice la transparencia y la buena fe electoral por sobre las ventajas tácticas de corto plazo.


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