El intendente de La Plata, Julio Garro, promulgó la ordenanza municipal N° 11.666 que prohíbe el uso de bolsas plásticas y a su vez, en el marco del “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico” que se celebra los días 3 de julio, la Municipalidad llevó a cabo una jornada de concientización sobre la importancia del reciclado y del expendio y consumo de las bolsas permitidas.
El Jefe Comunal platense promulgó la ordenanza 11.666 que prohíbe “la bolsa plástica no reutilizable de cualquier tipo y tamaño dentro de la Jurisdicción del Partido de La Plata, de manera de promover la minimización de residuos no biodegradables a disposición final y la utilización de bolsas reutilizables y reciclables, en concordancia con la Ordenanza 10.661 “Basura Cero””.
La entrada en vigencia de la norma contempla la prohibición de “la entrega y uso de la bolsa plástica no reutilizable fabricada a partir de polietileno de baja o alta densidad, o de las mismas características utilizadas para el acarreo o transporte de mercadería y adquirida en los establecimientos denominados hipermercados, supermercados y comercios mayoristas y minoristas de cualquier tipo y rubro”.
De esta manera, a partir de ahora los comercios deberán ajustarse a la normativa y entregar sólo bolsas reutilizables, “aquellas que a los efectos de cumplir el objetivo de transporte de mercaderías tienen un uso duradero y se fabriquen a partir de material orgánico compostable”, conforme a las normas IRAM.
Jornada de información y concientización
Con el objetivo de generar conciencia en consumidores y comerciantes, entre las 10 y las 13, en la esquina de 8 y 48, personal del Municipio estuvo repartiendo folletería informativa acerca de las bolsas que están permitidas y aquellas que no.
En esta ocasión, se les comunicó a quienes pasaban por el centro de la ciudad que las bolsas permitidas son las reutilizables, de tela; las biodegradables, de papel certificado; y las bolsas plásticas biodegradables o compostables que cumplen con la norma IRAM 29.421, mientras que está prohibido el uso de cualquier otra bolsa.
Con respeto a las bolsas de papel, el material debe estar certificado y etiquetado con las siglas FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen la gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final.
El material gráfico que se repartió detalla, además, que los comercios deberán expender bolsas blancas y negras, destinadas a los residuos orgánicos como restos de comida, yerba y pañales, entre otros; y verdes para residuos secos como papel, cartón, plástico, vidrio, metal y tela.
Cabe destacar que el incumplimiento de las obligaciones definidas por la ordenanza 11.666 será sancionado en el marco del Código Contravencional vigente, realizándose un apercibimiento ante el primer incumplimiento verificado; la correspondiente multa si el infractor volviera a cometer un nuevo o sucesivos incumplimiento/s, hasta la cuarta falta; y la clausura y/o inhabilitación al verificarse la quinta reincidencia en la infracción.
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