El Decreto 549/2025 y la Ley 27.742 inauguran un nuevo paradigma de modernización laboral que redefine quien asume el costo de la enfermedad y la incertidumbre laboral. Desde el 1 de febrero de 2026, el mapa de la seguridad social en Argentina ha dado un vuelco estructural: el riesgo se desplaza del capital hacia el individuo.
El nuevo baremo excluye las enfermedades más devastadoras del trabajo cotidiano
El cambio más profundo del paquete de reformas radica en el nuevo Baremo Laboral (la Tabla de Evaluación de Incapacidades), que entro en vigencia reemplazando al histórico Decreto 659/1996, vigente durante casi tres décadas. El Decreto 549/2025, publicado en agosto de 2025 en el Boletín Oficial, excluye de toda cobertura indemnizatoria a las cervicalgias y lumbalgias, incluso cuando el trabajador presenta resonancias magnéticas o estudios clínicos que acreditan el daño.
El argumento oficial es que se trata de patologías degenerativas o preexistentes, asociadas a la edad biológica y no al esfuerzo laboral. Para expertos y abogados laboralistas, la justificación es puramente contable. Según publico iProfesional: «Al excluir patologías comunes como lumbalgias y endurecer los criterios para dolencias psicológicas, la nueva normativa busca reducir costos empresarios pero desprotege al trabajador ante las enfermedades profesionales.»
Los sectores más expuestos son logística y construcción (por levantamiento de cargas), salud (por movilización de pacientes) y docencia (por posturas fijas y ergonomía deficiente). Patologías de alta prevalencia como las hernias de disco sufrieron un recorte del 50% en sus topes de incapacidad, del 40% al 20%, según el análisis de ICL Digital. Además, el dolor fue directamente eliminado como factor ponderable por su carácter subjetivo.
La salud mental queda fuera: el mobbing deja de ser un riesgo profesional
El nuevo criterio para afecciones psiquiátricas es el punto más restrictivo de la reforma. Para que una afección mental sea indemnizable, ahora debe derivar de un «evento impactante, aterrador o peligroso», equiparable al estrés postraumático por un hecho violento puntual como un asalto en el lugar de trabajo. Esto deja completamente fuera al acoso laboral sostenido (mobbing), que la nueva normativa etiqueta como simples «conflictos vinculares», despojándolos de su carácter de riesgo profesional.
La contradicción con los estándares internacionales es flagrante. Mientras la OIT advierte que el 60% de los trabajadores del mundo carece de cobertura psicosocial, Argentina endurece su postura en sentido contrario: el maltrato sistemático en la oficina deja de ser un problema de salud laboral para convertirse en un asunto de relaciones personales.

El periodo de prueba se extiende: más incertidumbre para el trabajador
La Ley 27.742 extiende drásticamente los plazos del periodo de prueba según el tamaño de la empresa. En términos generales el plazo se eleva a 6 meses; en medianas empresas (de 6 a 100 empleados) asciende a 8 meses; y en microempresas (hasta 5 trabajadores) alcanza hasta 1 año. Durante ese periodo el empleador puede extinguir el vínculo sin causa ni indemnización, siempre que el trabajador este registrado desde el primer día. Si no hay registro, el beneficio del periodo de prueba se pierde de inmediato y se aplican las indemnizaciones de ley desde el inicio del contrato.
La reforma también habilita el banco de horas, permitiendo compensar horas extra con descansos con un límite de 12 horas por jornada. Además, crea la figura del «repartidor independiente» para trabajadores de plataformas digitales, estableciendo que ese vínculo es un contrato de servicio y no una relación de dependencia laboral.
El polémico Fondo de Asistencia Laboral (FAL): previsibilidad o trampa para jubilados
El componente más disruptivo de la reforma es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), diseñado para refinanciar el sistema de indemnizaciones tradicional. Las empresas realizaran aportes mensuales del 1% (grandes firmas) y 2,5% (PyMEs). Sin embargo, el FAL solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses: quien es despedido antes de cumplir el ano queda completamente excluido del esquema de protección financiera.
Las posiciones son radicalmente opuestas. El experto Gastón Ferretti sostiene que el FAL aporta previsibilidad y garantiza el cobro inmediato, evitando juicios de hasta ocho años que la inflación termina pulverizando. Pero el jurista Mario Ackerman advierte que el aporte al FAL se financia deduciendo contribuciones al sistema jubilatorio (SIPA), lo que descapitaliza la caja de los jubilados para financiar despidos. Además, al hacer el despido gratuito al momento de ejecutarlo, se neutraliza su función preventiva: ya no existe un costo real que disuada al empleador de un despido arbitrario.
En el Congreso, legisladores como Miguel Pichetto y Victoria Tolosa Paz advirtieron que el FAL corre el riesgo de ser una «estafa a los jubilados» y un «negocio financiero» con fondos de la seguridad social.
La invisibilización de la enfermedad profesional: el drama que los datos de la OIT revelan
El sistema argentino refuerza con este paquete de normas una vieja distorsión: premia la resolución del accidente traumático visible mientras ignora las enfermedades de desarrollo lento. Según datos de la OIT, el 88,7% de las muertes laborales en el mundo ocurren por enfermedades profesionales, y solo el 11,3% por accidentes traumáticos. El nuevo Baremo agrava esta brecha al ignorar riesgos emergentes como el estrés térmico (unas 19.000 muertes anuales) y la exposición a pesticidas en el agro (más de 300.000 muertes al año).
Un caso emblemático es el de la disfonía en docentes: con el sistema anterior se asignaba una incapacidad flexible de entre el 15% y el 20%. Con el nuevo Baremo se imponen tres estadios rígidos de apenas 3%, 7% y 15%, reduciendo drásticamente las indemnizaciones por un daño que con frecuencia pone fin definitivo a la carrera de un maestro.
Conflictividad en alza y voces que advierten un desastre legislativo
El escenario de fondo es de alta tensión social. Según el informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), entre enero de 2024 y febrero de 2026 se registraron 717 conflictos laborales, con los despidos como causa principal (63,6%). Tras las elecciones legislativas de octubre de 2025, la conflictividad se disparó de 24 a 42 casos por mes. Los sectores más afectados son industria (62,1%), servicios (16,9%) y comercio (8,2%).
Casos paradigmáticos ilustran la magnitud: General Motors redujo su plantilla a la mitad en dos años (de 1.000 a 500 operarios); Acindar implemento suspensiones masivas en Villa Constitución; y el sector lácteo y yerbatero de Misiones registró crisis profundas con cientos de trabajadores afectados.
Juristas como Juan Brugge y Mónica Frade califican la reforma de «desastre legislativo» y «burrada técnica». La paradoja central: aunque el objetivo declarado es reducir la industria del juicio, la ambigüedad y mala redacción de los artículos, en aparente colisión con el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, probablemente generaran una ola de religiosidad sin precedentes. La aprobación en Diputados (135 votos a favor) no despejo las dudas: el texto debe regresar al Senado por la eliminación del Artículo 44, que buscaba reducir licencias pagas por enfermedades no laborales.
En un mercado laboral marcado por la apertura importadora y la caída del consumo, la pregunta que atraviesa fábricas y oficinas sigue sin respuesta definitiva: ¿es posible construir una economía prospera cuando el sistema de seguridad social se convierte en un mecanismo para trasladar el riesgo empresarial al cuerpo del trabajador? Los tribunales tendrán la última palabra.
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