Una sentencia definitiva dictada en febrero de 2026 determinó que Marta Beatriz Ricchini debe abandonar el inmueble de la ciudad de Mercedes, donde nació en 1953 y habitó ininterrumpidamente durante toda su vida. El fallo de la magistrada suplente María Silvia Guidoni rechazó la prescripción adquisitiva veinteañal solicitada por Ricchini y admitió la acción reivindicatoria promovida por Carlos Eduardo Ceferino Asai, heredero del titular registral del inmueble, otorgando un plazo de 30 días para la restitución bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
La sentencia: qué decidió la justicia y por qué

Según pudo saber el portal Noticias Mercedes, el expediente acumuló tres causas: el juicio de desalojo (Expte. 45868), el juicio de usucapión iniciado por Ricchini (Expte. 47402) y la acción reivindicatoria de Asai (Expte. 48932). La decisión judicial se apoyó en pruebas documentales que la afectada no logró desvirtuar.
El elemento dirimente fue una pericia caligráfica: la experta designada por el tribunal concluyó que la firma inserta en un contrato de locación del 14 de noviembre de 1980 —que establecía una relación inquilinaria entre Ricchini y Marcos Domingo Asai por dos años— pertenece al puño y letra de la demandada. Ricchini había negado rotundamente haber suscripto ese documento.
A ello se sumó un mandamiento de constatación de 2012 (Expediente 47080) en el cual una oficial de justicia consignó que Ricchini había declarado hallarse en el inmueble «en carácter de inquilina». Ambos elementos fueron interpretados por la jueza Guidoni bajo la figura jurídica de la interversión de título: para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario. La justicia determinó que Ricchini no acreditó haber realizado tal acto, lo que le impidió convertir jurídicamente su condición de inquilina en poseedora con ánimo de dueña.
Tampoco resultaron suficientes los pagos de impuestos provinciales (ARBA) aportados por la defensa, dado que fueron realizados en fecha cercana al inicio del juicio de usucapión, lo que restó fuerza probatoria a su argumento de posesión histórica. La escritura N° 36 de 1952 a nombre de Marcos Domingo Asai, junto con las declaratorias de herederos que legitiman a Carlos Asai, completaron el cuadro probatorio que inclinó la balanza a favor de la parte actora.
Siete décadas de arraigo frente a un contrato de 1980
La postura de Marta Ricchini se asienta en un relato familiar que colisiona frontalmente con la documentación judicial. Según su versión, nació en esa casa en 1953, su padre la construyó y el dueño original, Domingo Asai, «les había dejado la casa» a su familia. Durante décadas, afirma, realizó los planos de la propiedad, abonó los costos correspondientes, mantuvo la estructura edilicia y cumplió con las tasas impositivas provinciales.
«Yo no me robo casas, no entro de prepo. No lo haría jamás», sostuvo Ricchini al referirse a su situación. Y frente a la orden de desalojo, su pregunta resume el drama humano del caso: «¿A dónde voy a ir? Que ellos me expliquen a dónde voy a ir».
Su hija Solange Ricchini, quien también nació y creció en el mismo inmueble, está igualmente alcanzada por la orden judicial. Ambas mujeres representan dos generaciones cuyo arraigo vital no encontró correlato en la verdad jurídica construida por el expediente.
Las denuncias: política, malas praxis y salud

El caso no se agota en sus dimensiones legales. Ricchini, conocida en Mercedes por su activismo vecinal contra la gestión municipal del intendente Juan Ustarroz —participó en marchas contra la reforma judicial, la cuarentena y la tala de árboles históricos en la calle 6—, vincula la celeridad del proceso judicial con una presunta persecución política. Denuncia una amenaza que atribuye a Jerónimo Gusta, integrante del Consejo de la Magistratura, quien la habría increpado durante una asamblea vecinal advirtiéndole que se cuidara de un vehículo VW Suran negro. La afectada interpreta ese episodio como una señal del poder que habría activado en su contra el uso de datos del Catastro municipal para identificar propiedades sin títulos perfectos.
Respecto a su defensa legal, Ricchini acusa a sus abogadas Teresa Ocampo y Nadia Roldán, del foro de Luján, de haberla «entregado en bandeja». Según su relato, las letradas omitieron presentar documentación clave, mantuvieron una comunicación notoriamente cordial con la abogada de la contraparte, Carolina D’Angelo, y no le informaron de la orden de desalojo, de la cual se enteró por sus propios medios. El Colegio de Abogados, según su testimonio, desestimó sus quejas y la derivó a la Defensoría.
El impacto en su salud fue devastador. La angustia acumulada derivó en un infarto que requirió su traslado urgente a la Fundación Favaloro, donde se le diagnosticó una lesión cardíaca permanente. Ricchini describe haber atravesado una «depresión terrible» en el período posterior a la sentencia. Percibe la jubilación mínima y manifiesta no contar con recursos para afrontar honorarios legales ni para conseguir otro lugar donde vivir.
El marco legal: cuándo la posesión no alcanza para prescribir
El caso ilustra con crudeza los límites que el derecho argentino impone a la prescripción adquisitiva cuando existe documentación que acredita una relación locataria previa. Según el artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la prescripción adquisitiva larga tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido 20 años de posesión. Sin embargo, quienes pretenden usucapir y sostienen que ocuparon la casa como inquilinos durante varios años evidencian que al menos inicialmente eran meros tenedores del bien, detentando la ocupación y reconociendo en otro la propiedad, por lo que no tenían el animus domini de quien actúa sin reconocer en otro el derecho de propiedad.
Ese es precisamente el nudo jurídico que selló la suerte de Ricchini: la existencia de un contrato de locación validado pericialmente operó como un techo insalvable para su pretensión de usucapión, independientemente de los años de ocupación efectiva del inmueble.
Cronología de un conflicto que se extendió más de una década
La disputa formal se inició en 2011 y 2012, cuando Carlos Asai promovió las primeras diligencias preliminares y fue notificada Ricchini por la oficial de justicia Marcela Bacri —señalada por la afectada en irregularidades de procedimiento—. Entre 2012 y 2013 se formalizaron las demandas de desalojo y usucapión. El 19 de febrero de 2026, la jueza Guidoni dictó la sentencia definitiva que cierra, al menos en primera instancia, una historia que comenzó en 1952 cuando Marcos Domingo Asai adquirió el inmueble por Escritura N° 36.
La pregunta que queda abierta es si Ricchini impulsará recursos ante la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Mercedes o si el plazo de 30 días correrá sin que medie una nueva intervención judicial. Mientras tanto, la situación de una adulta mayor con lesión cardíaca, sin recursos económicos y sin otro lugar donde vivir, pone en tensión el marco normativo vigente con los estándares de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, ratificada por la Argentina, que obliga a los Estados a garantizar una protección reforzada en casos de desalojo que involucren a personas en situación de vulnerabilidad.
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