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En Berisso sancionarán quienes no mantengan su propiedad para evitar focos infecciosos

Como parte de las acciones que se llevan adelante para erradicar puntos de acumulación de residuos y limpieza de terrenos, la Municipalidad de Berisso advierte basándose en la Ordenanza N° 2272/1999, iniciará las acciones pertinentes a quienes no la respeten, basados en las campañas de prevención de enfermedades como hantavirus, dengue, zika y chikungunya.

La norma fue sancionada en diciembre de 1999 por el Concejo Deliberante en la gestión de Néstor Juzwa y publicada en el Boletín Oficial Nº 11, página 37 y puesta en vigencia estableciendo que los propietarios, usufructuantes, poseedores y/o tenedores precarios de inmuebles particulares y/o terrenos baldíos ubicados en el partido de Berisso, deberán ejercer acciones preventivas y sanitarias dentro del perímetro de la propiedad tendientes a:

  • Evitar la acumulación de agua en recipientes sin tapas tales como jarras, baldes, botellas, neumáticos, etc.
  • Evitar la exposición y acumulación de neumáticos a cielo abierto.
  • Eliminar de la propiedad los objetos en desuso e innecesarios procurando una disposición final de los mismos que no afecte al medio ambiente ni a la calidad de vida del vecindario.
  • Tapar convenientemente tanques y cisternas adoptando los recaudos necesarios a fin de evitar nuevas fuentes de reproducción.
  • Sustituir el agua de floreros expuestos a cielo abierto por arena humedecida. Desmalezar lotes baldíos, fondos y jardines.
  • Evitar la acumulación de residuos dentro y fuera del perímetro de la propiedad a efectos de impedir el drenaje de líquidos.
  • Efectuar desinfecciones periódicas tendientes a prevenir y combatir la proliferación de insectos.
  • Adoptar todo tipo de recaudo sanitario tendiente a lograr el estado y mantenimiento higiénico de los espacios privados y de los destinados al uso de la comunidad.

La ordenanza deja claramente expresado que, detectado el incumplimiento de las pautas sanitarias expresadas anteriormente, se labrarán las actas contravencionales pertinentes dándose debida intervención a la Justicia de Faltas Municipal.

En este marco se indica que el obrar culposo será suficiente para considerar punible el hecho calificado como contravención. La transgresión ya sea por acción u omisión, corresponde con una sanción pecuniaria, a abonar por el responsable de 30 a 1.000 módulos, o clausura en los casos en que la medida proceda y resulte razonable, la cual podrá ser definitiva o temporaria, en cuyo caso no podrá exceder los 90 días.


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