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Se aprobó una ordenanza que presentó Swar sobre prohibir caños de escapes ruidosos

El Concejo Deliberante de Berisso aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 3930/22, que según explican en el parte de prensa fue «elaborada por el Ejecutivo Municipal», aunque es una propuesta que presentó en 2020 por el edil opositor, Pablo Swar.

Swar presentó proyecto para multar la circulación de motos con caño de escape ruidoso

Swar en su momento comentó que «luego de reiterados reclamos de vecinos por los ruidos molestos», solicitó una modificación de la Ordenanza Nº 1970/96.

“Los especialistas advierten sobre los riesgos de implica para la salud la exposición a los estruendos de las motos y estos violan derechos de los vecinos de tener un buen descanso por las noches, o lo que es peor, se está volviendo un mal crónico”, acotó Swar al respecto.

El proyecto de 2020 presentado desde el bloque de Juntos por el Cambio, exigía que haya más controles estrictos por el Municipio y la modificación de las multas de entre 500 y 5000 módulos contravencionales, además, que no se pueda retirar el vehículo sin antes realizar la colocación del caño de escape reglamentario.

La ordenanza aprobada en el Concejo Deliberante y avalada por la gestión de Fabián Cagliardi prohíbe la circulación en la vía pública de automóviles, moto vehículos y cuatriciclos que tengan incorporados escapes libres, modificados los de fábrica o posean cualquier dispositivo que provoque explosiones o los denominados “cortes”, norma que ya existía desde 1996 en la gestión de Néstor Juzwa.

La ultima norma ya se encuentra en vigencia, permite aplicar sanciones a los infractores con la demora del vehículo, a los efectos de la retención y sustracción de los elementos que fueron declarados prohibidos para su uso.

Del mismo modo se aclara que para la restitución del vehículo a su titular, el mismo deberá pagar la multa tipificada en Ordenanzas y leyes vigentes, debiendo instalar al vehículo el caño de escape reglamentario y homologado al momento de su entrega.

La Ordenanza faculta al Juzgado Administrativo de Faltas de Berisso a retener y posteriormente ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la destrucción de los caños de escapes secuestrados a los efectos de sacar de circulación los mismos.

Se establece también que queda prohibida la venta o reventa de caños de escapes no homologados, no originales de fábrica que correspondan al vehículo, moto vehículo o cuatriciclo que se quieran incorporar al mismo. De no cumplir con esta reglamentación, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la sanción correspondiente de dicho local de ventas o taller mecánico, con la intervención de la Dirección Seguridad Vial y Ciudadana para su verificación y de Control Urbano para la aplicación de la misma.

Por otra parte, se da atribuciones al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva ordenanza, en un plazo no mayor a 40 días a partir de la promulgación de la presente.


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