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Desalojo definitivo por contrato: el verdadero motivo detrás del conflicto de la iglesia Auditorio Altar de Osman

Iglesia evangélica de Juan Osman enfrenta desalojo judicial por ruidos molestos y agresiones, no persecución religiosa. Fallo condenatorio motiva rescisión de contrato.

La manifestación de feligreses de la iglesia Auditorio Altar frente a la Municipalidad de Berisso el pasado 14 de enero omitió un detalle crucial: el inminente desalojo judicial del templo no responde a una persecución religiosa, sino a la rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario del inmueble, Jorge Drkos, fundamentada en un fallo condenatorio por ruidos molestos y en denuncias penales por agresiones y amenazas de muerte.

El pastor evangélico Osman recibirá orden de desalojo judicial: el final necesario de un conflicto que escaló a la violencia

El conflicto que sacude al barrio La Porteña se presenta ante la opinión pública como una defensa de la libertad de culto, pero los expedientes judiciales revelan una realidad más compleja: violencia física documentada, amenazas explícitas y el incumplimiento sistemático de ordenanzas municipales que llevaron al propietario a tomar una decisión contractual privada, no a una acción gubernamental.

La decisión del propietario: un acto civil, no político

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El 26 de noviembre de 2025, Jorge Drkos envió una carta documento al pastor Juan Osman comunicando la rescisión irrevocable del contrato de locación. La decisión se basó directamente en el Fallo N° 000121/25 del Juzgado de Faltas N° 1, dictado el 6 de noviembre de 2025 por la jueza María Azul Lamoglie, que declaró culpable a Osman por infringir el artículo 85 de la Ordenanza 1407/90 sobre ruidos molestos.

Según consta en el expediente de la Causa N° 29/2025, el fallo se fundamentó en múltiples actas de infracción (N° 1806, 1809, 2101 y 2736) labradas por la Dirección de Control Urbano Municipal a lo largo de 2025, así como en registros fílmicos que demostraron que los ruidos provenientes del templo superaban los decibeles permitidos y eran perceptibles a más de 85 metros de distancia.

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Drkos argumentó en su carta que esta condena judicial constituía una violación de las cláusulas contractuales que prohíben causar molestias a los vecinos. El desalojo judicial efectivo está programado para ejecutarse en febrero de 2026, una vez finalizada la feria judicial que transcurre entre el 15 de diciembre de 2025 y el 1 de febrero de 2026.

Este punto es fundamental: la orden de desalojo no provino del municipio, sino de una acción civil iniciada por un particular basándose en un fallo judicial firme. No se trata, por tanto, de una persecución política o religiosa, sino de las consecuencias legales de incumplimientos contractuales documentados.

Violencia extrema: las denuncias penales que la manifestación omitió

A vos te voy a matar, Pastor evangélico Osman enfrenta denuncias por violencia extrema en Berisso 141

Lo que comenzó como quejas por ruidos molestos escaló a un nivel de violencia extrema que quedó documentado en expedientes de la UFIJ N° 17. El episodio más grave ocurrió el 1 de noviembre de 2025, cuando la abogada y vecina Lucía Merlano ingresó al templo para solicitar que bajaran el volumen.

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Según las denuncias presentadas en la Comisaría Primera de Berisso, Merlano fue brutalmente agredida por Paula Osman, hija del pastor. El incidente involucró a cuatro víctimas:

  • Lucía Merlano (abogada y vecina): Testimonió haber recibido amenazas como «A vos te voy a matar» y «a vos te pagaron para que hagas esto, paga el celular, te voy a matar».
  • Sargento Claudia Meza (Policía Bonaerense): Declaró haber recibido dos golpes de puño en el rostro, ser tomada de los cabellos y arrojada al suelo, mientras le decían «ya vas a ver negra de mierda, yo te conozco, te voy a matar, dame el celular».
  • Gabriela Di Lorenzo (entonces Directora de Control Urbano): Fue agredida físicamente al intentar mediar en la situación.
  • Mariano Sanpietro (vecino): Fue agredido al acudir en auxilio de las víctimas.

Otras amenazas documentadas incluyen frases como «te tenemos identificada, sabemos quiénes son y te vamos a matar» y «Uds. no saben con quien se están metiendo, la van a pagar». Como consecuencia, la UFIJ N° 17 dictó una medida cautelar con restricción perimetral para impedir que Juan y Paula Osman se acerquen a las víctimas.

Estos hechos, reportados por El Correo Gráfico, transformaron radicalmente la naturaleza del conflicto, llevándolo del ámbito de las contravenciones municipales al terreno del derecho penal.

Intimidación sistemática: el patrón de conducta denunciado

A vos te voy a matar, Pastor evangélico Osman enfrenta denuncias por violencia extrema en Berisso 051

Los vecinos también reportaron actos de intimidación sistemática. Según testimonios recogidos en los medios locales, tras las primeras denuncias en febrero de 2025, un grupo de hombres vestidos con mamelucos blancos de la empresa AESA, liderados por Juan Osman, recorrieron el barrio golpeando puertas y gritando: «quiénes son los que se metieron con el pastor».

Este episodio cobra especial relevancia cuando se reveló que el Director Municipal de Culto, Mauricio Giménez, mantenía vínculos laborales con AESA, la misma empresa cuyos empleados habrían participado en el amedrentamiento. Giménez, quien también es pastor evangélico, ha sido señalado como el presunto nexo protector de Osman dentro de la estructura municipal.

La renuncia de Gabriela Di Lorenzo a su cargo el 16 de noviembre de 2025, apenas dos semanas después de ser agredida, añade otro elemento preocupante. Aunque oficialmente citó «diferencias de criterio», en declaraciones posteriores reveló que «los vecinos tienen mucho miedo. El pastor se enoja con todos. Ya tuvo problemas vecinales cuando estuvo en calle 8 y 148 y cuando estuvo en 30 y 164».

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La narrativa de persecución vs. la realidad judicial

Desalojo por contrato, el verdadero motivo detrás del conflicto de la iglesia Auditorio Altar de Osman 8

Durante la manifestación del 14 de enero de 2026, la congregación Auditorio Altar presentó una narrativa centrada en la supuesta persecución política y religiosa. Sus principales reclamos fueron:

  • Haber sido clausurados cuatro veces de manera «infundada».
  • Que todas las medidas fueron revocadas por la justicia, lo que implicó «un gasto de dinero muy importante» en abogados.
  • Que permisos para eventos juveniles y comunitarios fueron cancelados «dos o tres días antes» de su realización.

El pastor Juan Osman, en sus redes sociales, atribuyó el conflicto a su decisión de no alinearse con el poder político local, declarando: «por no estar o compartir en la política se me cierran las puertas».

A vos te voy a matar, Pastor evangélico Osman enfrenta denuncias por violencia extrema en Berisso 001

Sin embargo, esta narrativa omite sistemáticamente el núcleo del conflicto: el fallo condenatorio por ruidos molestos que permanece firme, las denuncias penales por amenazas y agresiones físicas, y la decisión privada del propietario de rescindir el contrato basándose en ese fallo judicial.

Es crucial entender que el Juzgado de Faltas N° 2, a cargo del juez Germán Sheridan, anuló una clausura preventiva en una causa paralela (N° 110/2025) por un tecnicismo: el sello y la firma del funcionario actuante eran «absolutamente borroso e ilegible». No obstante, esta resolución no anula el fallo condenatorio de la Causa N° 29/2025 por ruidos molestos, ni detiene el proceso de desalojo civil iniciado por el propietario.

El debate en redes sociales: opiniones divididas

Desalojo por contrato, el verdadero motivo detrás del conflicto de la iglesia Auditorio Altar de Osman 3

La difusión del conflicto generó un intenso debate en redes sociales, con posturas claramente divididas:

Luis S. planteó: «Tendrán sus derechos, pero también están los derechos de los vecinos, ¿la iglesia tiene sus horarios de culto o reuniones, si hay música, o etc., respeta horario o decibeles de ruidos?»

Eduardo P. fue más contundente: «Che la habilitación no es por comercio como dicen, queda claro lo que es y se tiene que habilitar por motivos de seguridad de la propia gente que asiste y su responsabilidad con los vecinos en general. O sea, cumplan y después protesten pero cumplan, como todo el mundo». Ante la respuesta de otro usuario defendiendo el registro de culto, Eduardo respondió: «¿y si hay un incendio o ruidos molestos? Pregunto, visto mí ignorancia en los temas de dios. Algún papel le debe faltar, ni se molestarían en hacer una clausura sino».

Miriam O. ofreció una reflexión más filosófica: «Jesús no necesita tantos gritos y música fuerte».

Por su parte, Sol defendió a la congregación: «Ahora todos se quejan de la música pero bien que cuando hicieron un domingo a la noche una fiesta con la música a más no poder sobre la calle 9 y nadie se quejó, nadie llamo a control urbano nadaaa, raroo no???» Agregó: «De esa clase de música no se quejan, pero de una música sana, de un lugar donde muchos encuentran paz si se quejan».

48 iglesias en armonía: el dato que desmonta la narrativa

Ruido, poder y fe en Berisso, Vecinos denuncian a la iglesia evangélica de Juan Osman y apuntan a la protección municipal 05

Jorge Drkos aportó un dato revelador en su carta al intendente: en Berisso funcionan 48 iglesias evangélicas en total armonía con sus comunidades. Este hecho demuestra que el problema no es la libertad de culto ni una supuesta hostilidad hacia las congregaciones religiosas, sino las conductas específicas de esta iglesia en particular.

«¿Qué opinan de un pastor que no es pastor, de una pastora que no es tal?» (N. de R.: por Eugenia Osman, esposa del religioso), cuestionó Drkos. «¿Qué dicen los otros 47 pastores que tienen iglesias en Berisso y no tienen problemas con sus vecinos?»

Este contexto es fundamental para comprender que el conflicto no representa un ataque a la religión, sino una respuesta legal y contractual a infracciones documentadas y actos de violencia que han puesto en riesgo la seguridad de los vecinos.

Derechos en conflicto, pero no persecución

Ruido, poder y fe en Berisso, Vecinos denuncian a la iglesia evangélica de Juan Osman y apuntan a la protección municipal 06

El inminente desalojo de la iglesia Auditorio Altar no es resultado de una persecución política o religiosa, sino de una cadena de decisiones legales y contractuales motivadas por hechos concretos: ruidos molestos documentados en un fallo judicial firme, agresiones físicas y amenazas de muerte que derivaron en causas penales, y la decisión privada de un propietario de rescindir un contrato ante el incumplimiento de sus cláusulas.

La narrativa de persecución presentada por la congregación durante su manifestación omite estos elementos centrales, presentando el conflicto como una violación a la libertad de culto cuando, en realidad, se trata de las consecuencias legales de acciones específicas que afectaron los derechos de los vecinos a vivir en paz.

Como señaló Drkos: «Los vecinos viven con miedo y desesperación, quieren recuperar el derecho al descanso y a una vida sin amenazas». En una sociedad que debe equilibrar diversos derechos fundamentales, la pregunta final permanece: ¿hasta dónde puede extenderse la libertad de culto cuando colisiona con los derechos de convivencia y seguridad de una comunidad?


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