La Municipalidad de Berisso por medio del área de Tierra y Vivienda brindó detalles sobre la situación de terrenos ubicados en calle 152 Norte a 151 y de 19 a 20 del barrio Santa Cruz, los cuales son de dominio privado y fueron en parte ocupados por familias en el año 2016.
“El Municipio, desde el año 2016 cuando los propietarios tomaron contacto con nosotros ante esta situación de ocupación, intervenimos tratando de mediar para que se pudiera solucionar el problema”, puso en situación el coordinador de Tierra y Vivienda de la Municipalidad de Berisso, Paulo Ferreira.
Al respecto el funcionario explicó que el año pasado, teniendo el distrito la Ordenanza aprobada del programa PASU, en el marco de esa norma se les hizo a la propietaria una propuesta concreta de mediación y regularización. “Esto está basado en la Ley Provincial de Acceso Justo al Habitat N° 14.449, que también tiene una guía del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) Ley Nacional, son parámetros por los que se maneja la Ordenanza municipal”.
Con esos elementos, Ferreira se refirió a los pasos que se siguieron: “La propietaria hizo una presentación solicitando que el Municipio intervenga. Así lo hicimos y se avanzó en un replanteo del área afectada. Se realizó un censo de la gente que está ocupando, un relevamiento de la tierra para saber en qué condición estaba y cuántos lotes se podían generar. Con esa información se hizo una presentación previa ante la Provincia de Buenos Aires, para tener una devolución de si era factible poder desarrollar un barrio en ese lugar”.
Con esos elementos y según la Ley Provincial de Hábitat N°14.449, se le extendió una propuesta concreta a la titular. “La ley prevé la concreción de un consorcio urbanístico entre privados y municipios, en donde los privados teniendo sus tierras ocupadas o desocupadas para su desarrollo, las pone a disposición y el Estado se hace cargo de la infraestructura básica como la apertura de calles y la instalación de servicios como agua e iluminación”.
Bajo este procedimiento, Ferreira, indicó que el propietario debe compensar al Estado con lotes subdivididos, los que serán adjudicados de manera social a otras familias. “Además de la infraestructura, el Estado también avanza en el cambio del índice urbanístico que sería la zonificación, todo lo que es necesario para que se pueda hacer un loteo, porque no es lo mismo un espacio macizo que 150 lotes”, dio como dato el responsable del área de Tierra y Vivienda. “Llegamos al momento de firmar el convenio con la propuesta realizada, al principio teníamos la aprobación del propietario, pero al hacer el número fino expuso que no le convenía económicamente. Ellos quieren una compensación mayor por la tierra que están entregando. La ley prevé que el propietario debe tener una ganancia razonable, no desorbitante. La cotización del macizo se realizó a través de una inmobiliaria, pero la del lote terminado debe estar de acuerdo a la Ordenanza 3853/18, que define el valor de la tierra de acuerdo al módulo de sueldo municipal”.
“El planteo de la familia es el valor del lote”, puntualizó Ferreira: “La ley prevé que la venta, incluso de la parte que le corresponde a los dueños, debe estar de acuerdo a la reglamentación del loteo social, que es el de Vivienda Única Familiar de Ocupación Permanente. Ellos pueden disponer de los lotes que quedan a su disposición, pero siempre y cuando obedezca a este criterio”.
Por último, Ferreira aclaró que “los beneficiarios pueden tener la escrituración por la Escribanía General de Gobierno y lo que ellos pretenden es poder vender la tierra a un precio libre, pero la Ordenanza prevé un techo para ese precio”.
Esta situación está comprendida en el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, Ley 27.453.
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