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Vamos a la ruta: lo que tenés que saber para viajar en auto

Llegó la temporada en la que la mayoría de los argentinos se toma vacaciones. Y una de las opciones elegida por muchos para viajar es el auto. Te contamos qué cosas tenés que saber y qué leyes debés cumplir al recorrer las rutas del país.

Aunque parezca una obviedad, no está de más repetirlo: antes de salir a la ruta debés verificar que tu auto está en condiciones mecánicas y de funcionamiento para transitar de manera segura para todos. La revisación mínima requiere controlar los niveles de aceite, agua, líquido de frenos, estado de escobillas y limpiaparabrisas, comprobar el correcto funcionamiento de las luces, verificar la presencia y condiciones de matafuegos, balizas triangulares, criquet, llave cruz y chaleco reflectivo; y chequear la presión de inflado de los neumáticos. Las condiciones de tu vehículo impactan de manera directa sobre la seguridad, y aspecto contemplado por la Ley de Tránsito Nacional (Ley Nº 24.449). Es decir, que tengas en buen estado tu auto para circular con él no es una sugerencia. Lo exige la ley, y es para cuidarte a vos, a los tuyos y a todos los demás.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial -dependiente del Ministerio de Transporte- exige que cuando circules con tu auto tengas al día la siguiente documentación: registro de conducir, DNI, cédula verde (o azul vigente en caso de no ser el titular del auto), oblea y certificado de la Revisión Técnica Obligatoria (VTV, según la legislación en la que esté radicado el vehículo), comprobante vigente de la póliza de seguro obligatoria, ambas chapas patentes colocadas de manera visible y el comprobante del pago de la patente.

Es decir, a verificar el estado de tu auto tenés que sumarle asegurarte de que toda la documentación está en orden y al día, y de que la llevás con vos: si te la olvidás en tu casa, es lo mismo que si no la tuvieras

Es importante saber que el artículo 3 de la Ley Nacional de Tránsito especifica que no se puede retener al conductor, al auto o a la documentación de ambos por cualquier motivo, excepto que la detención sea ordenada por un juez competente o en los casos contemplados por el artículo 72, por ejemplo, conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de los estupefacientes, fuga después de haber participado en un accidente, documentación vencida o adulterada o que no corresponda a la categoría (por ejemplo, manejar un camión cuando se tiene licencia solo para conducir automóviles).

Verificación técnica vehicular (VTV)

El certificado de la VTV es uno de los documentos obligatorios del auto. La Ley Nacional de Tránsito establece que todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional están sujetos a una revisión técnica periódica. Es para determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Esta revisión, la periodicidad con que se realiza, el procedimiento que se emplea, el criterio de evaluación y lugar donde se efectúa están controlados por la ley. Y las concesionarias oficiales, importadores y talleres que las realizan están habilitados y homologados para hacerlo.

La autoridad vial también puede detenerte aleatoriamente y realizar una revisión técnica rápida para verificar que está todo en regla tanto en lo que corresponde a la emisión de contaminantes como a los principales requisitos de seguridad del vehículo.

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Elementos de seguridad

De acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito, todos los vehículos que circulen en el territorio nacional, deben cumplir con las siguientes exigencias mínimas:

  1. Sistema de frenado permanente, seguro y eficaz.
  2. Sistema de dirección de iguales características.
  3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad.
  4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.
  5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias.
  6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos.
  7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia/­peso adecuados a las normas de circulación establecida por esta ley.
  8. Cinturones de seguridad para todas las plazas homologados de acuerdo a las últimas normativas.
  9. Paragolpes y guardabarros en buen estado y de acuerdo a las dimensiones y alturas especificadas.
  10. Todos los indicadores de luz (delanteras, de giro, marcha atrás, de detención, de alta, de posición, de chapa patente trasera) en correcto estado de funcionamiento.
  11. Velocímetro y cuentakilómetros funcionando.
  12. Bocina reglamentada.

En abril del 2008, la Ley incorporó también la obligatoriedad para los nuevos vehículos de tener doble airbag, sistema antibloqueo de frenos (ABS), dispositivo de alerta acústica del cinturón de seguridad, encendido automático de luces y un sistema de desgrabación de registro de operaciones del vehículo para su investigación ante siniestros.

La Ley también establece que las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, excepto en los casos en el que el proceso de acondicionamiento garantice prestaciones iguales al original.

Protección de los niños

Desde el 2016 los autos deben salir de fábrica con anclajes Isofix o Latch en el asiento trasero para asegurar las butacas que deben utilizar por ley los menores de 12 años. Y desde el 1 de enero de este año, todos los automóviles (sean de un modelo nuevo o no) deben tener alguno de los dos sistemas de anclaje. Cada niño debe ir, siempre en la parte de atrás, en la silla que le corresponde de acuerdo a su edad y altura.

Los más bebés en su butaca especial mirando hacia atrás, luego hacia adelante y hasta los 12 años (alrededor de los 36 kilogramos) sobre un booster o asiento elevador, todos atados con el cinturón de seguridad del auto. Aunque en algunas provincias este requisito aún no está establecido por ley, sí es algo que las policías camineras controlan.

Mascotas en el auto

Todos los pasajeros del auto deben llevar puesto el cinturón de seguridad. Eso incluye a las mascotas. No pueden ir sueltas, ya que ante un accidente pueden no solo perder su vida, sino también lastimar gravemente a otros pasajeros del auto o salir disparado por el parabrisas y herir a otras personas.

Porta bicis y porta equipaje ¿sí o no?

Existen dudas sobre si se puede llevar o no un porta bicis o porta equipaje acoplados al auto. La legislación varía según la provincia. Esto es lo que dice la Ley 11460 de la Provincia de Buenos Aires: “Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo (carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas”.

Es decir, podés poner un porta equipaje en el techo del auto, pero no podés acoplar nada que sobre salga por los costados o adelante o atrás del vehículo. Al menos es lo que se indica para el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Peajes

De acuerdo a las Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión que habilita a las empresas a administrar y explotar los peajes en rutas y autopistas del país, la concesionaria tiene la obligación de brindar una circulación rápida y segura, y de respetar los tiempos máximos de espera. El número máximo de vehículos que puede haber detenidos en una fila es de 15.

En el caso de las vías exclusivas para automóviles, la espera máxima será de dos minutos, mientras que en las vías de tránsito mixto, el tiempo máximo será de tres minutos. Si es superada esta cantidad de automóviles y/o la espera excede los plazos señalados precedentemente, la concesionaria debe levantarle la barrera para que puedan pasar sin pagar.


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