El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires aprobó la rendición de cuentas de la Municipalidad de Berisso correspondiente al ejercicio 2024, pero impuso sanciones formales al intendente Fabián Cagliardi y a otros diez funcionarios por irregularidades graves en la administración de fondos que superaron los $44.000 millones. El fallo fue instruido por el Relator Contador Adrián Carlos Dovigo y la Auditora Marcela Cecilia de Irureta.
La auditoría municipal Berisso detectó cinco incumplimientos centrales: designaciones retroactivas de funcionarios que firmaron actos sin competencia legal, ausencia de tres sistemas integrados de administración exigidos por normativa provincial, omisión de libros obligatorios, publicación incompleta del Boletín Oficial y fallas en el control de egresos. Las cuentas fueron aprobadas con reservas. Los responsables fueron notificados y quedan habilitados a interponer recurso de revisión ante el mismo tribunal en el plazo de 15 días hábiles, conforme al artículo 38 de la Ley N° 10.869 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Superávit de $5.000 millones con fisuras administrativas

El municipio cerró el ejercicio 2024 con un saldo final de $5.098.132.527,74, sobre una renta disponible total de $44.473.451.721,74. Los recursos estimados fueron de $40.396 millones, pero la recaudación real por rubros de cálculo alcanzó $39.346 millones. La diferencia fue compensada con un saldo transferido del ejercicio anterior de $740.478.283,24.
El Resultado del Ejercicio ascendió a $6.615.762.513,17. El Patrimonio Neto Total cerró en $16.658.296.421,53. La deuda flotante fue de $738.246.656,09 y la deuda consolidada de $31.120.706,80.
Para el concejal Juan Ignacio Mincarelli, del bloque PJ-Unión por la Patria, el presupuesto ejecutado de $39.100 millones superó ampliamente los $29.000 millones aprobados originalmente, en parte debido a la caída de transferencias nacionales de aproximadamente $2.000 millones. La oposición, en cambio, denunció opacidad. La concejal Melisa Aguilera, de La Libertad Avanza, fue categórica durante el debate en el Concejo Deliberante: «No vamos a avalar esta rendición. El presupuesto crece, pero no mejora la calidad de los servicios. Es un manejo desprolijo y sospechoso».
La rendición de cuentas fue aprobada formalmente por el Honorable Concejo Deliberante el 21 de mayo de 2024 mediante Decreto N° 5, con 13 votos a favor y 7 en contra. Sin embargo, la decisión técnica y definitiva sobre aprobación o desaprobación recae exclusivamente en el Tribunal de Cuentas provincial, según lo establece el marco normativo del organismo.
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Funcionarios que firmaron sin cargo: el problema de las designaciones retroactivas

La observación más grave desde el punto de vista institucional involucra al Contador Municipal, Mariano Biagiola, y a la Jefa de Compras y Suministros, Edith Daniela Ruiz.
Biagiola suscribió órdenes de pago durante 2024 sin contar con designación vigente. Su decreto formal, el N° 111/25, fue dictado recién el 17 de enero de 2025, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2024. Ruiz fue designada interinamente mediante el Decreto N° 160/25 del 27 de enero de 2025, con retroactividad al 20 de diciembre de 2024. En ese lapso, ambos firmaron actos de gestión presupuestaria y financiera.
La defensa municipal invocó la Ordenanza General N° 268/1980 para justificar la eficacia retroactiva de los decretos ante situaciones de vacante urgente. El Tribunal rechazó el argumento de manera tajante. En el fallo quedó asentado que «los actos administrativos fueron dictados con posterioridad al período en el cual los agentes intervinieron en la gestión presupuestaria y financiera, sin contar con la designación formal vigente que les otorgara competencia legal para suscribir órdenes de pago y de compra».
La consecuencia jurídica es clara: los actos suscriptos en ese período carecen de respaldo de competencia. La irregularidad figura como resuelta mediante sanciones a los responsables, pero los actos en cuestión no fueron anulados.
Tres sistemas ausentes: el municipio sin macrosistema integrado

La auditoría municipal Berisso volvió a confirmar una observación reincidente sin corrección. El municipio no implementó tres módulos exigidos por el Decreto N° 2980/2000 de la Provincia de Buenos Aires —la normativa que regula el sistema RAFAM—: el Sistema de Inversión Pública, el Sistema de Administración de Personal y el Sistema de Administración de Ingresos Públicos.
Según el sitio oficial del sistema RAFAM, este modelo de gestión fue diseñado para que los municipios bonaerenses cuenten con información homogeneizada, comparable y auditable sobre la totalidad de sus recursos y gastos. La falta de implementación parcial en Berisso vulnera ese objetivo y afecta la eficiencia en la utilización de los recursos públicos. El Tribunal subrayó el carácter reincidente de la observación. El intendente Cagliardi no presentó respuesta ni descargo ante este punto.
Sin estos sistemas, el Estado municipal opera con registros fragmentados que dificultan la trazabilidad del gasto, la gestión de personal y el seguimiento de los ingresos tributarios propios. Para los vecinos de Berisso, la consecuencia práctica es la imposibilidad de verificar con datos integrados y confiables cómo se asigna cada peso de los fondos públicos.
Boletín Oficial incompleto y libros sin rubricar

La transparencia documental del municipio también quedó bajo observación formal. El punto 1.4 del fallo confirmó que el Boletín Oficial municipal publica únicamente ordenanzas y sus decretos de promulgación. Los decretos y resoluciones del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo no se incluyen, en incumplimiento directo de la Ley N° 14.491 de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 108 inciso 18 obliga a publicar «las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal». El municipio tampoco cumplió con la comunicación al Registro Provincial de adhesiones (RANOP).
Esos documentos excluidos son, precisamente, los que registran adjudicaciones directas, movimientos de personal y convenios: la «letra chica» de cualquier administración municipal.
Adicionalmente, la Municipalidad no remitió para su rúbrica obligatoria por parte del Tribunal ni el Libro de Contratos y Licitaciones ni el Libro de Resoluciones. Sin estos registros físicos sellados, el organismo de control no puede auditar con quién contrató el Estado local ni bajo qué condiciones. El Secretario de Gobierno, Matías Slezack, fue incluido entre los funcionarios notificados como responsables por estas omisiones.
Once funcionarios notificados y cargos pendientes

El fallo vinculó legalmente a once funcionarios según la Ley Orgánica de las Municipalidades. Además del intendente Cagliardi y Slezack, quedaron notificados el Secretario de Economía Ramiro Crilchuk, el Secretario de Acción Política Martín Fernández, el Secretario de Obras Públicas Ricardo Dittler, el Secretario de Servicios Públicos Lucas Spivak, la Secretaria de Desarrollo Social Victoria Curutchet, los contadores municipales Héctor Fabián Dialina y Mariano Biagiola, la Tesorera Jorgelina Linet Di Croce, la Jefa de Compras Edith Ruiz y la Responsable del Módulo de Presupuesto Gabriela Andrea Da Pieve.
El fallo también analizó contrataciones de obra pública: la Licitación Pública N° 39/2023 para la construcción en el Barrio Villa Nueva, adjudicada a la Cooperativa de Trabajo Hacer Ltda. por $339.533.741,64, y licitaciones del programa S.A.E. y M.E.S.A. para adquisición de alimentos.
Esta no es la primera vez que el Tribunal sanciona a la gestión de Cagliardi. Según información del Honorable Tribunal de Cuentas sobre sanciones, el organismo había levantado previamente cargos por $3.906.312,43 correspondientes al ejercicio 2023 tras un recurso de revisión, lo que muestra que el camino administrativo no está cerrado para ninguna de las partes.
Los funcionarios disponen de 15 días hábiles para interponer recurso de revisión ante el Tribunal, iniciar demanda contenciosa administrativa o depositar el importe de las multas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La pregunta que deja abierta la auditoría municipal Berisso 2024 es la misma que se repite ejercicio tras ejercicio: ¿cuántas observaciones reincidentes más admite un sistema de control antes de que la corrección sea obligatoria y no opcional?
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